San Felipe, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000820
Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO EREU MOLINA y ERIKA MARIELA HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.335 y 13.986.929 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Totumillo casa S/N Yaritagua del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Ovidio Marchán casa S/N segunda calle cerca del cementerio municipal Yaritagua del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: BLADIMIR ANTONIO EREU MOLINA y ERIKA MARIELA HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.335 y 13.986.929 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Totumillo casa S/N Yaritagua del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Ovidio Marchán casa S/N segunda calle cerca del cementerio municipal Yaritagua del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha primero (1ero) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, a ser cancelados los días quince (15) y últimos de cada mes, así mismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos requeridos por sus hijos, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y con respecto a los gastos decembrinos, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) de los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, dicha cantidad incluye el regalo decembrino, y deberá entregar el regalo decembrino a la progenitora, la primera quincena del mes de diciembre. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0410-004317043-401052-7 del Banco Casa Propia a nombre de la progenitora, hata tanto pueda ésta abrir cuenta de ahorros por orden de este tribunal en la entidad bancaria que conidere pertinente, y entregarle el número de la misma al padre para que realice en ella los depósitos respectivos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000820
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