San Felipe, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000825
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos FRANCELYS LUCIA SOTELDO MORA y JOSE ABRAHAN MUÑOZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.443 y 11.650.823 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Lambruschini calle 13 casa N° 12 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 22 casa S/N cerca de un Simoncito Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos FRANCELYS LUCIA SOTELDO MORA y JOSE ABRAHAN MUÑOZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.443 y 11.650.823 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Lambruschini calle 13 casa N° 12 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 22 casa S/N cerca de un Simoncito Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha primero (1) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre deberá mandar a buscar a su hijo al hogar paterno con su progenitora YRMA MORA, los días viernes a las 5:00 p.m. y retornarlo al mismo hogar a través de su progenitora los días domingos a las 5:00 p.m., siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual la madre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época decembrina del año 2009, compartirá el día 24 que lo mandará a buscar con su progenitora al hogar paterno a las 11:00 a.m. y lo retornará al mismo el día 25 a las 5:30 p.m., en carnaval y semana santa podrá compartir dos (2) días con el niño. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000825
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