ASUNTO: UP11-H-2009-000737
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDWIN ARMANDO TRUJILLO UJUETA y THANIA SULMARY CARUCI DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.926 y 10.842.861 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Villa Santa Lucia calle mapora casa N° S7 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Las Palmitas calle 7 casa S/N al lado de un mercal Rubio del estado Táchira.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EDWIN ARMANDO TRUJILLO UJUETA y THANIA SULMARY CARUCI DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.926 y 10.842.861 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Villa Santa Lucia calle mapora casa N° S7 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Las Palmitas calle 7 casa S/N al lado de un mercal Rubio del estado Táchira, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de ocho (8) años de edad, contenido en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, depositados de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) en una cuenta de ahorros que abrirá y en la cual depositará las cantidades indicadas, asimismo, deberá cubrir el cincuenta (50%) por ciento de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que se generen, durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, que serán cancelados durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 22 de octubre de 2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000737
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