ASUNTO: UP11-H-2009-000740


Solicitantes: Ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LORELY YAQUELIN COLINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.551.559 y 16.260.917 respectivamente, residenciados el primero en el sector 27 de febrero calle principal casa S/N Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Tanque calle 12 entre 2 y 3 casa S/N municipio Páez del estado Yaracuy.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LORELY YAQUELIN COLINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.551.559 y 16.260.917 respectivamente, residenciados el primero en el sector 27 de febrero calle principal casa S/N Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Tanque calle 12 entre 2 y 3 casa S/N municipio Páez del estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, que serán cancelados a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales y entregados a la madre en el lugar de residencia los niños los días diecisiete (17) y dos (2) de cada mes. Así mismo el padre deberá seguir aportando el cincuenta por ciento (50%) para gastos de medicinas y gastos de consultas médicas, para el mes de septiembre deberá aportar los útiles escolares de cada uno de los niños, y la madre deberá comprar los uniformes, y en el mes de diciembre el padre deberá comprarles los estrenos del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, y cada uno de los padres aportarán el regalo de navidad para cada niño, el monto aquí fijado será incrementado de manera automática.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana, que esté disponible según su horario de trabajo y un fin de semana cada quince (15) días, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Los acuerdos supraindicados entraron en vigencia a partir del día 28 de octubre de 2009.

Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS


Asunto: UP11-H-2009-000740
ASC/cma.-