ASUNTO: UP11-H-2009-000742


Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos INGRID COROMOTO CASTILLO QUIROZ y CARLOS GUILLERMO LOZADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.285.056 y 13.895.501 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias sector casas de madera calle 14 entre 13 y 14 casa N° 26 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Ceiba calle principal casa N° 9 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: INGRID COROMOTO CASTILLO QUIROZ y CARLOS GUILLERMO LOZADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.285.056 y 13.895.501 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias sector casas de madera calle 14 entre 13 y 14 casa N° 26 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Ceiba calle principal casa N° 9 municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales en víveres, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia a partir del día 30 de septiembre de 2009 para cubrir su parte con lo que respecta a la alimentación, aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzados, útiles, medicinas, juguetes, uniformes entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO. La Secretaria,


Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,


Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000742
ASC/cma.-