ASUNTO: UP11-H-2009-000744


Solicitantes: Ciudadanos LEONARDO ANTONIO GUEVARA REYES y ALEXANDRA DE JESUS CAMACHO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.678 y 17.699.370 respectivamente, domiciliados el primero en Nuevo Marín calle 7 vereda 3 casa N° 7 Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Montes de Oro Parroquia Albarico sector I calle 5 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GUEVARA REYES y ALEXANDRA DE JESUS CAMACHO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.678 y 17.699.370 respectivamente, domiciliados el primero en Nuevo Marín calle 7 vereda 3 casa N° 7 Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Montes de Oro Parroquia Albarico sector I calle 5 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán depositados a la madre de su hijo en una cuenta bancaria de la entidad bancaria BANFOANDES de la siguiente manera: Los días quince (15) y treinta (30) de cada mes se depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), para el mes de septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para el mes de diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que serán depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 30 de octubre de 2009. Los montos supraindicados una vez aumenten los ingresos del progenitor, serán aumentados de forma automática. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:55 p.m.

La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
Asunto: UP11-H-2009-000744
ASC/cma.-