REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de Diciembre de 2009


En fecha 12 de agosto de 2004, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de GUARDA (PRIVACION) actualmente Responsabilidad de Crianza, presentado por la abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, para la fecha de la presentacion, representados por su padre ciudadano GUIDO RAMON JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.645, domiciliado en el Barrio Brisas del Carmen, sector 3, casa s/n, calle principal de las Tres Topias, San Pablo, Municipio Autónoma Arístides Bastidas estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.084, domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, frente a la Iglesia, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
En fecha 19 de agosto de 2004, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, y se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 24 del expediente, riela declaración rendida por la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, plenamente identificada en autos.
Al folio 25 del expediente, riela acuerdo del tribunal, donde solicitan a los ciudadanos GUIDO RAMON JAYARO MUÑOZ y YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, a fin de realizar el acto conciliatorio el día 08/08/2005.
En fecha 08 de agosto de 2005, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareciendo la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, parte demandada, no compareció el ciudadano GUIDO RAMON JAYARO MUÑOZ, parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación, seguidamente tiene el derecho de palabra la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO solicita le sean devueltos sus hijos, ya que se encuentra en condiciones de criarlos.
En la misma fecha, se dejó constancia de que la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda en esta causa.
En fecha 31 de Octubre de 2005, se dejo constancia que ninguna de las partes promovió pruebas, no hicieron uso de ese derecho.
En fecha 08 de marzo de 2006, cursa declaración de la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO.
En fecha 08 de Marzo de 2006, riela declaración de la niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2007, riela declaración de la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, en la cual expone que pide se realice lo que falta para así decidir y ella poder tener a sus hijos con ella, ya que el padre de mis hijos quien me demando no ha demostrado interés alguno en el caso.
En fecha 30 de marzo de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Ana Matilde López, Jueza de Juicio del Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La Defensa Pública junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; con lo cual se prueba fehacientemente que son hijos de los ciudadanos GUIDO RAMON JAYARO MUÑOZ, y YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, plenamente identificados en autos en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

SEGUNDO: Del informe Integral presentado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia que la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, manifiesta que desea permanecer ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, por cuanto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la madre no tiene problema de que el niño permanezca con la abuela paterna, es necesario establecer un régimen de convivencia familiar, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda compartir con su madre y sus hermanos, y siendo que el Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, efectuado por tres profesionales, a saber, una trabajadora social, una psicóloga y un psiquiatra, el mismo tiene valor probatorio, de conformidad con el articulo 481 de l Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así se declara.
TERCERO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal considera quien juzga que el interés superior de los adolescentes y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que sus hijos mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente.

CUARTO: El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencias psicológicas o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente. En virtud de ello es por lo que, quien juzga considera que la presente acción no debe prosperar.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Responsabilidad de Crianza (Privación), presentada por la abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, representados por su padre ciudadano GUIDO RAMON JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.645, domiciliado en el Barrio Brisas del Carmen, sector 3, casa s/n, calle principal de las Tres Topias, San Pablo, Municipio Autónoma Arístides Bastidas estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YENSY YADIRA CONTRERAS DE JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.084, domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, frente a la Iglesia, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en consecuencia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente las niñas y el adolescente quienes permanecerán bajo la responsabilidad de crianza de ambos padres de conformidad con los articulos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y con respecto a la custodia será ejercida de la siguiente forma, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14) de edad permanecerá bajo la custodia de su padre ciudadano GUIDO RAMON JAYARO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, quien convive con sus padres es decir los abuelos paternos del adolescente en cuestion y los otros hijos la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, permanecerán con su madre, permitiendo estos que todos los hijos de la pareja compartan con ambos padres y entre ellos como hermanos de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m. se publicó la anterior sentencia.




La secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UH05-V-2004-000011