REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003495
ASUNTO : LP01-S-2003-003495


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, referida a la revocatoria de la medida cautelar impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, toda vez que en fecha ocho de diciembre de dos mil nueve (08.12.2009), no compareció a la audiencia de juicio oral y pública.
En relación a la petición antes señalada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este tribunal observa a través del sistema Juris 2000, que el acusado está dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por la Corte de Apelaciones de este Circuito, y ha concurrido a todos los actos para los cuales ha sido convocado por este tribunal, a excepción del día ocho de diciembre de dos mil nueve (08.12.2009), En tal sentido considera esta juzgadora que no existe en este momento causal suficiente para revocar la medida cautelar que goza el acusado en mención, y a ello se suma que la última presentación realizada por el acusado ante la sede del tribunal la hizo el día siete de este mes y año, en consecuencia, no tiene cabida la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por ende se niega la misma.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por una medida cautelar al ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a Jesús Alberto Zerpa Torres, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Asimismo se niega la solicitud de designación de otro defensor, ya que el actual ha asistido a todos los actos del proceso. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yenny Villamizar

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria