REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000205
ASUNTO : LP01-P-2004-000205


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha primero de diciembre de dos mil nueve (01.12.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Yoni Vicente Hernández Lara.

Identificación del imputado:
Yoni Vicente Hernández Lara, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.012, nacido en fecha siete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (07.02.1974), estudiante, soltero, domiciliado en la urbanización Carabobo, avenida 2, casa N° 33; Mérida estado Mérida, hijo de Vicente Hernández Márquez y Olivia Lara de Hernández.

Descripción del hecho:
En fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro (26.03.2004), el ciudadano Yoni Vicente Hernández Lara, fue detenido por funcionarios policiales en las inmediaciones del supermercado El Santo Niño de esta ciudad de Mérida, por el hecho de estar haciendo disparos al aire, con un arma de fuego, que portaba por ser éste un empleado de una empresa de vigilancia privada de nombre SEPIOCA, quien en esa oportunidad entregó a las fuerzas policiales del estado, el arma de fuego, tipo revólver calibre 38, marca Ranger, serial 00478B, con seis cartuchos sin usar.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El tribunal fijó el juicio oral y público para el día primero de diciembre de dos mil nueve (01.12.2009), oportunidad en la cual la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Maria Eugenia Paredes, presentó como acto conclusivo una solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se había cometido ningún hecho punible atribuible al imputado, afirmando que al folio 56 de la causa se evidenciaba la autorización de la tenencia de armas por parte del Ministerio de la Defensa para la empresa SEPIOCA, y en referencia al arma VP801, arma incautada en este procedimiento, en la cadena de custodia planilla se verificaba la existencia de una tarjeta con el logotipo de SEPIOCA, el cual fue evaluado, concluyéndose que era un medio de identificación que portaba el ciudadano Yoni Vicente Lara, en fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro (26.03.2004), fecha en la cual fue aprehendido en presunta de flagrancia por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; siendo que de los elementos de convicción presentados se desprendía de conformidad con el artículo 23 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que existía autorización para portar el arma incautada, razón por la cual existían fundamentos razonables para señalar que el hecho no se cometió. A la petición fiscal se adhirió naturalmente la defensa pública del imputado, quien señaló que su defendido Yoni Vicente Hernández Lara, se desempeñaba para el momento de la detención como supervisor en la empresa SEPIOCA.
Considera este tribunal ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto en el contenido de las actas se observa la autorización de parte del Estado a la empresa SEPIOCA, para la tenencia de armas, por la naturaleza de los servicios que dicha empresa brindaba a la comunidad, además si en principio se había precalificado el delito como Uso Indebido de Arma, al rectificarse la petición de sobreseimiento, realizada por otra representación fiscal que conoció este caso, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, planteó la posibilidad de que se hubiese configurado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, no obstante consideró la representación fiscal que no había delito alguno, ya que de las actas se evidenciaba que el imputado estaba autorizado para llevar consigo el arma de fuego en cuestión.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano Yoni Vicente Hernández Lara, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Yoni Vicente Hernández Lara, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Asimismo se le concede su libertad plena.
Notifíquese a las partes sobre la publicación de la decisión en la presente fecha. Se ordena la entrega del arma de fuego señalada en este procedimiento a quien acredite su propiedad. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria