REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002613
ASUNTO : LP01-P-2008-002613


Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (08.12.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a los acusados José Marcos Fidel Suárez Rincón, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.880.869, casado, agricultor, domiciliado en el sector La Culata, vía El Valle, casa N° 13-422, final de carretera Las Rurales, El Valle estado Mérida, hijo de Benito Suárez y Maria Justa Rincón; Jesús Mauricio Rivera Plaza, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 19.752.307,domiciliado en el sector La Culata, vía El Valle, parador Los Pino, casa s/n, EL Valle estado Mérida, hijo de Maria Guillermina Plaza y José Mauricio Rivera, y, José Luís Plaza Plaza, venezolano, de veintidós (22) años de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.896.153, domiciliado en el sector La Culata, vía El Valle, parador Los Pino, casa s/n, EL Valle estado Mérida, hijo de José María Plaza y Maria Francisca Plaza.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que los imputados José Suárez Rincón, Jesús Mauricio Rivera Plaza y José Luis Plaza Plaza, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales José Luis Guillén, Nelson Uzcátegui, Deiny Guillén y Jesson Rangel, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Gonzalo Picón Febres de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día veintidós (22) de junio de 2008, aproximadamente a las seis y treinta minutos de la tarde, en la vía que conduce al Parque Nacional La Culata, ya que varios transeúntes le informaron a la comisión policial que los imputados obstaculizaban en tránsito de vehículos automotores ya que tenían atravesado un vehículo verde, marca Dodge Dart, placas LBB-225, razón por la cual los funcionarios le exigieron a los precitados imputados movilizar el vehículo y fueron recibidos de manera altanera, a tal punto que el funcionario policial Deiny Guillén, recibió un empujón de uno de los imputados, colocándose el resto frente al vehículo impidiendo las labores de la comisión policial.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a José Marcos Fidel Suárez Rincón, Jesús Mauricio Rivera Plaza, y, José Luís Plaza Plaza, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 218 del Código Penal, y se realizó el juicio en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho (31.07.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor de los prenombrados acusados, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, es decir hasta el teinta y uno de julio de dos mil nueve (31.07.2009).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (08.12.2009), y en esa misma oportunidad se verificó los informes conductuales finales de los tres acusados, remitidos por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en los que se señala que los mismos cumplieron a cabalidad las condiciones impuestas, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso los acusados José Marcos Fidel Suárez Rincón, Jesús Mauricio Rivera Plaza, y José Luís Plaza Plaza, dieron cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señalaron los delegados de prueba en sus informes conductuales finales. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de José Marcos Fidel Suárez Rincón, Jesús Mauricio Rivera Plaza, y José Luís Plaza Plaza, anteriormente identificados, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena de los mismos.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y los acusados fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria