CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000478
ASUNTO : LP11-P-2009-000478

Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado LEANDRO JOSÉ BERMUDEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.651.334, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 30-05-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio gallero, hijo de Lisandro Segundo Bermudez y de Lupe Zenaida Bravo, residenciado en Santa Bárbara, Zona Sur, Calle Principal, diagonal a la cancha, vivienda de color amarillo con rejas de color blanco, Estado Zulia, Teléfono de su progenitora 0414-7162113, y el ciudadano víctima LUIS ALFONSO BAÑOS PADILLA; en el cual el acusado canceló en esta sala de audiencias a la mencionada víctima la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 Bs. F.) por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, siendo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO BAÑOS PADILLA.
PRIMERO: Los hechos que constan en Acta Policial Nº 0050/09, de fecha 07-03-2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Lic. Johann Vivas y Distinguido Lendris Quiroz, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que: "Siendo las 05:45 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado comisión policial al mando del Sub-Inspector (PM) Johan Vivas en compañía del Distinguido (PM) Lendris Quiroz a bordo de la Unidad Motorizada M-491, por la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por la Avenida 15 frente a la Cámara Municipal; recibimos llamada vía radio, por parte de la centralista de guardia para el momento Distinguido (PM) Beatriz Nava, quien nos manifestaba que había recibido una llamada telefónica por parte de un ciudadano que no se identificó pero que se trasladaría al comando policial, donde este manifestó que en el Barrio Bolívar detrás de la Escuela Bolivariana Bolívar 2000 diagonal a la venta de pasteles se encontraba una moto CBR, 50CC, Color Blanco, Rojo y Azul, la cual había sido robada en la Parroquia El Moralito, Santa Bárbara del Estado Zulia la misma era de su propiedad, de inmediato nos trasladamos al sitio en mención y al llegar al mismo visualizamos a una moto con las características antes señaladas y a bordo de la misma se encontraba un ciudadano, por lo que procedimos a darle la voz de alto y tomando las medidas de seguridad del caso nos acercamos manifestándole que si tenía algún arma o algo procedente del delito lo exhibiera, ya que según lo establecido en el artículo 205 del COPP le realizaríamos una inspección personal por lo que le giré instrucciones al Distinguido (PM) Lendris Quiroz que le realizara la inspección personal al ciudadano, no se le encontró nada procedente del delito al ciudadano en mención, sólo que este tenía una herida a nivel del abdomen preguntándole que le había sucedido, manifestando este que lo habían herido con un arma de fuego en el Estado Zulia, identificando a dicho ciudadano como LEANDRO JOSÉ BERMUDEZ BRAVO, de 30 años, C.I. Nº 14.651.334, venezolano, soltero, profesión indefinida, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, solicitándole la documentación de propiedad de dicha moto indicándonos que no tenía documentos de la misma, por lo que le manifestamos que sería trasladado hasta la sede del comando policial, imponiéndolo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del COPP, ingresando al reten policial a las 06:20 horas de la tarde donde quedara detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, luego fue trasladado a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-378 al mando del Distinguido (PM) Lendris Quiroz en compañía del Agente (PM) Cléber Mora al Hospital II de El Vigía, para que fuera valorado por el medico de guardia Dr. Erick Bracho por lo que se anexa informe medico del mismo, seguidamente fue trasladado hasta el reten policial, estando en el comando se encontraba el ciudadano Luis Alfonso Baños Padilla, C.I. Nº 21.596.453, residenciado en el Barrio Elio Ramón Quintero, Calle 4, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se nos acercó y nos manifestó ser el propietario de la moto, entregándonos copias fotostáticas de la Factura de Compra Nº 0886 y de la Denuncia ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Carlos del Zulia, bajo el Expediente H-962.482, posteriormente se le notificó a la Fiscal Sexta de guardia Abogada Susan Colina, quien manifestó que realizaran las actuaciones y las pasaran a la orden de su despacho junto a las evidencias, se deja constancia que la moto Marca Honda, Modelo CBR 250 CC, Tricolor (Blanco, Rojo y Azul), Serial de Carrocería MC19-1263970, Serial de Motor MCIYE-A13993, será trasladada hasta el Estacionamiento El Vigía a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, bajo el Oficio Nº 0260-09 de fecha 07 de Marzo de 2009.

SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal presenció la entrega realizada por parte del acusado LEANDRO JOSÉ BERMUDEZ BRAVO, de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500) al ciudadano víctima LUIS ALFONSO BAÑOS PADILLA, quien en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, estuvo conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, previo el consentimiento de la representante Fiscal, acuerdo este que había sido propuesto con anterioridad en la Audiencia celebrada en fecha 09-11-2009. Así mismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo, manifestó expresamente su conformidad con el acuerdo celebrado, como una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes acusado LEANDRO JOSÉ BERMUDEZ BRAVO y el ciudadano LUIS ALFONSO BAÑOS PADILLA, con el carácter de víctima. En tal sentido, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO