REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal en Funciones de Control N° 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Edo Mérida Extension El Vigía.
El Vigía, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : LP11-D-2008-000084

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado en fecha 23-12-2008, suscrito por la abogada Teresa De Jesús Rodríguez Villegas en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de DANNY JOSE DURAN Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación signada con el N°14F18-PA-0064-08, según se evidencia de las actuaciones y de la denuncia hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en fecha 25-09-08, siendo aproximadamente las 01 :00 horas de la mañana, el ciudadano Domingo Antonio Guerrero Valero, interpuso denuncia, en relación con un incendio que se produjo en el establecimiento denominado La Rondalla de Los Andes, ubicado en el sector La Palmita Parroquia, Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la madrugada del día 24-09-08, aparentemente provocado por un ciudadano de nombre RUBEN DARIO VIVAS, quien para el momento se hallaba acompañado de otro sujeto joven del cual no se conoce su identidad, un poco moreno como guajiro, de estatura baja, presuntamente se trata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultando lesionados el ciudadano DANNY JOSE DURAN y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Según acta de fecha 25-09-2008, el momento de la aprehensión en flagrancia del adolescente aproximadamente a las 6:45 horas de la mañana en la vivienda ubicada en la Palmita, Barrio La Candelaria, calle principal, casa N- 05, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual es su casa de habitación, por cuanto el ciudadano DOMINGO ANTONIO GUERRRO VALERO observó a las personas que ocasionaron el incendio, identificando sólo al ciudadano RUBEN DARIO VIVAS, como una de las personas que presuntamente causó el incendio y como consecuencia de ello resultaron lesionados el ciudadano DANNY JOSE DURAN y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


ELEMENTOS DE CONVICCION

Los hechos antes narrados, se encuentran acreditados según los siguientes elementos de convicción:

1.- Cursa Denuncia de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchica, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GUERRERO VALERO venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 53 años de edad, nacido en fecha 11-04-1954, soltero, comerciante, residenciado en la Pedregosa calle principal, casa N- 9-122 El Vigía Estado Mérida.

2.- Cursa Acta Policial de fecha 25/09/2008, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchica.

3.- Cursa Acta de Resguardo y Custodia de evidencias Físicas N- 444, de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchica.


4.- Cursa lectura de los Derechos del adolescente imputado.

5.- Cursa Inspección W 01717 de fecha 25-09-2008, expediente N- 1-021.031, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Sub Comisario Jiménez Manuel, Detective Jim Canchica Y Agente Rosales Javier, En El Sector La Palmita, Parte Baja, Club La Rondalla De Los Ángeles, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.

6.- Cursa Formato de Cadena de Custodia N- 445, de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Rosales Javier.

7.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Gregorio Urbina, al ciudadano DURAN DANY JOSE, venezolano natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-19990, soltero, taxista, residenciado en La Palmita, sector Agua Linda, vía principal casa s/n, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.

8.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario agente Willlam Márquez, al ciudadano JIMENEZ GUILLEN JOSE HERNAN, venezolano, natural de Mesa Bolívar, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1956, soltero, obrero, residenciado en la Palmita Sector La Florida, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad N- 5.444.066.

9.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario agente Jhon López, al ciudadano VIVAS ZERPA AMBROSIO, venezolano, natural de Mesa Bolívar, de 78 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1929, casado, agricultor, residenciado en Barrio La Candelaria, calle Principal, casa N- 5, Estado Mérida, titular de cedula de identidad N- 1.702.255.

10.- Cursa Acta Policial de fecha 24-09-2008, suscrita por el funcionario detective Jesús Marín.


11.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Agente Walter Henao a la ciudadana ANA JULIA VIVAS RAMIREZ, venezolana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1967, soltera, bedel, residenciada en Barrio La Candelaria, calle Principal, casa N- 5, Estado Mérida, titular de cedula de identidad N- 10.896.940
12.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-20098, suscrita por el funcionario detective José Arcángel Corredor Fernández, al ciudadano Villasmil Sánchez Endis Alexis, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-09-1992, soltero estudiante, residenciado en sector La Palmita, vía Mérida Club La Rondalla.
13.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Agente Jhon López, a la ciudadana Dávila de Dávila María Lourdes, venezolana, natural de La Palmita, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1954 casada, comerciante, residenciada en La Palmita sector Las Rurales, calle 2, casa N-115 Estado Mérida, titular de cedula de identidad N- 3.297.809.
14.- Cursa Acta de investigación Policial de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Agente Ángel Ernesto Peña.
15.- Cursa Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 25-09-2008, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.
16.- Cursa Acta de Nombramiento de Defensor Especializado, de fecha 26-09-2008 emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Extensión El Vigía.
17.- Cursa Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 26-09-2008, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Extensión El Vigía

18.- Cursa Reconocimiento Médico Legal N- 9700-230-MF-1221, de fecha 25-09-2008, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara R, practicado al ciudadano DANY JOSE DURAN de 27 años de edad.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL


No obstante, los anteriores elementos de convicción, la Representación Fiscal en su escrito señala, entre otras cosas, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; porque en la presente investigación no existe elemento suficiente que determine la participación del adolescente imputado como autor o participe del delito investigado; por lo que en el presente caso solicita se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, para determinar la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión de los delitos que le fueron imputados.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
(…)
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”

A su vez, el artículo 562 de la Ley Especial, prevé :
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la apertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

En tal sentido, el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; una vez y transcurrido el lapso de un año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el juez a decretar el sobreseimiento definitivo.

En el presente caso, si bien es cierto que la fiscal indica elementos que acreditan la comisión de unos hechos punibles contra la propiedad y contra las personas, también es cierto, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Ya que en la presente investigación no existe elemento suficiente que determinen la participación del adolescente imputado como autor o participe de los delitos imputados; lo que no permite que se puede determinar la participación del adolescente imputado, pese a todas las diligencias practicadas; y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); tal como lo prevé el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo de un año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, a tenor de lo pautado en el precitado artículo 562 de la Ley Especial Juvenil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, en las presentes actuaciones, por la presunta comisión de por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de DANNY JOSE DURAN Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si transcurrido un año no se ha solicitado la reapertura de la presente investigación, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo. Notifíquese la presente decisión a la fiscalía, defensa, víctimas y l adolescente.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 Constitucional, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Vigía a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve.

JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SERETARIA


YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000064 a la LV11BOL2009000068.

Conste, Sria.