República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.144 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ y MARIANA CAROLINA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.285.326 y V-17.637.996 respectivamente.

I
Por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2008, asumí nuevamente el cargo como Juez Provisorio de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2008 presentada, por los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ y MARIANA CAROLINA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.285.326 y V-17.637.996 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS FUENTES., Inpreabogado Nº 74.264, manifestaron que en fecha 19 de julio de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de diciembre de 2.008 y fue consignada en fecha 08 de diciembre de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ y MARIANA CAROLINA RUIZ, antes identificados en fecha 19 de julio de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el poblado La Luz, calle 1 del Sector 18 de julio, Municipio Bolivar, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ y MARIANA CAROLINA RUIZ alegaron en su solicitud, que en fecha 23 de abril de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.




III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA MARTINEZ y MARIANA CAROLINA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.285.326 y V-17.637.996 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 47 del año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 10 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

EJCC/cg.
Exp.- 14.144