REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 16 DE ENERO DE 2009.
Años: 198° Y 149°.-
Visto el resultado del cómputo que antecede, se desprende que desde día 30 de Septiembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se recibió la comisión de citación debidamente cumplida del codemandado ANGEL RAFAEL PACHECO plenamente identificado en autos, hasta el día 09 de enero de 2009, inclusive, fecha en la cual se recibió la comisión de citación debidamente cumplida del codemandado JESUS GOMEZ plenamente identificado en autos, y desde el día 09 de enero de 2009 exclusive hasta la presente fecha inclusive, transcurrieron ochenta y nueve (89) días consecutivos, sin que se desprenda siquiera de autos la citación del codemandado JOSE ANTONIO LINAREZ SEVILLA, plenamente identificado en autos, por consiguiente, estima quien decide, opera indudablemente la sanción prevista en el articulo 228 del Código de procedimiento Civil el cual establece en su última parte: “…En todo caso, si transcurrieron más de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todas los demandados…” (Negritas y cursivas del tribunal). En tal sentido y por cuanto entre la primera y la última citación de los codemandados han transcurrido mas de los sesenta días previstos en la norma antes citada para que tenga aplicación la sanción en ella contenida, este tribunal deja sin efecto las citaciones practicadas y atendiendo a la solicitud formulada por la parte actora, este Juzgado ordena practicar nuevamente la citación de los demandados ciudadanos JESUS GOMEZ, JOSE ANTONIO LINARES SEVILLA Y ANGEL RAFAEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 6.702.094, V.- 4.125.798 y V.- 4.478.298, domiciliados en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy, compúlsense tres (03) copias del libelo, estámpese orden de comparecencia al pie y envíese al Juzgado del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy al cual se le comisiona suficientemente para que practiquen las comisiones ordenadas. Líbrese despacho, compulsas y oficios.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro despacho, compulsas y oficio Nº 43.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr.
Exp.- 13.912