REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 20 DE ENERO DE 2009.
Años: 198° Y 149°.-

Visto el resultado del cómputo que antecede, se desprende que desde día 25 de noviembre de 2008, exclusive fecha en la cual la ciudadana JACQUELINE DE VALVUENA, parte demandada en la causa se dio por citada, hasta el día 18 de diciembre de 2008, inclusive, oportunidad en la cual finalizaron las actividades judiciales por el inicio del receso decembrino, desde el día 07 de Enero de 2009 inclusive, fecha en la cual se iniciaron las actividades judiciales hasta el día 12 de enero de 2009 inclusive, fecha en la cual alega el solicitante en su diligencia de fecha 15-01-2009, debió concurrir la parte actora al primer acto conciliatorio y desde el 12 de enero exclusive hasta la presente fecha inclusive, transcurrieron treinta y siete (37) días consecutivos, por lo que se evidencia del computo efectuado que en la presente causa aun faltan por transcurrir ocho (08) días consecutivos para que tenga lugar al noveno (9º) día el primer acto conciliatorio, tal como lo prevé el articulo 756 del Código de Procedimiento civil el cual establece:
…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causara la extinción del proceso. (Negritas del tribunal)

De forma que, aun no ha transcurrido íntegramente en el proceso, el lapso previsto por la norma adjetiva para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, razón por la cual la extinción del proceso solicitada por la parte demandada en diligencia de fecha 15 de enero de 2009, no puede prosperar, en consecuencia, se niega lo solicitado y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

EJCC/gjr. Abg. Greisly James Rivero.
Exp.- 14.034