República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.026-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FREDDY JOSE HENRIQUEZ ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.583.471, de este domicilio, asistido por el Abogado GABRIEL FERNANDEZ, Inpreabogado No. 110.935.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.583.471, de este domicilio, asistido por el Abogado GABRIEL FERNANDEZ, Inpreabogado No. 110.935.; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE SU NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 130, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1950, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron el nombre del solicitante así: FREDIS JOSE, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FREDDY” con doble “D” y con la letra “Y” .
Acompañó al escrito de solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy donde aparece el error cometido en el nombre del solicitante, documentación de la cual se desprende y se pudo constatar el error cometido en el nombre del solicitante.
Asimismo consigno copia de la cedula de identidad del solicitante donde aparece correcto el nombre, marcado con la letra “B”.-
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La pretensión ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron en el nombre del solicitante así: FREDIS JOSE, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FREDDY JOSE” con doble “D” y con una “Y”.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “FREDDY JOSE HENRIQUEZ ARANGUREN”, llevada bajo el Nº 130, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1950. Que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron en el nombre del solicitante así: “FREDIS JOSE”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FREDDY JOSE”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Ch. El Secretario Acc.,
T.S.U. Elvyn José Quiroga Baudin.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y cuarto de la tarde (02:15 p.m.).
El Secretario Acc.,
T.S.U. Elvyn José Quiroga Baudyn.
EJCC/cl
Exp. No. 14.026
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