República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.089-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: INES MIREYA BARRAGAN FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.342.958, de este domicilio, asistido por la Abogada YUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185.
I
Este proceso fue planteado mediante escrito presentado por la ciudadana INES MIREYA BARRAGAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 7.342.958, domiciliada en la Calle 18 entre Carreras 11 y 12 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la abogado JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 35.185, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 235, por el Registro Principal del Estado Yaracuy, en el año 1961; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero al colocar en el primer nombre así: “YNES” siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “INES”; Segundo: incurrieron en el error cuando identificaron a la madre de la solicitante así: JOSEFINA FERNANDEZ, o sea, obviaron su primer nombre HILDA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.
Acompañó al escrito de solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento donde aparece el error del nombre de la solicitante y de la madre expedida por el Registro Principal.
Asimismo consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, donde aparece los errores cometido al colocar el nombre de la solicitante así: YNES con la letra “Y” siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es INES con “I” latina y de igual manera en la misma partida obviaron el primer nombre de la madre de la solicitante JOSEFINA, siendo lo correcto así: “HILDA JOSEFINA”, Copia fotostática de la cedulas de identidad, Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante expedida por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy y asimismo consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente escrito el nombre de la madre de la solicitante así: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.
Recibida la solicitud por distribución el día 09 de octubre de 2008 y en fecha 20 de octubre de 2008, fue admitida, se ordeno el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de Oposición a la solicitud. De igual forma se acordó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, fue notificada en fecha 04 de noviembre de 2008 y en la misma fecha fue consignada la boleta en el expediente.
Cursante al folio 13 recibida opinión favorable emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14, la solicitante asistida de abogado estampo diligencia donde consigna Edicto publicado por el diario “El Nacional”, y en la misma fecha este Tribunal ordeno desglosarlo y agregarlo al expediente.
En fecha 07 de enero de 2009, el Tribunal dicto auto avocándose al conocimiento de la causa y se acordó abrir el procedimiento a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La pretensión ha sido ejercida con la personería mencionada. SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el primer nombre de la solicitante así: YNES con la letra “Y” siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es INES con “I” latina; Asimismo incurrieron en el siguiente error cuando identificaron a la madre de la solicitante así: JOSEFINA FERNANDEZ, o sea obviaron su primer nombre “HILDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana:“INES MIREYA BARRAGAN FERNANDEZ”, llevada bajo el Nº 235, por el Registro Principal del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1961. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, correspondiente al Registro Principal de este estado, incurrió en el siguiente error material: Primero: Al colocar el primer nombre de la solicitante así: YNES con la letra “Y” siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “INES” con la letra “I” latina; de igual forma en la misma partida de Nacimiento de la solicitante incurrieron en el error al identificar a la madre de la solicitante así: JOSEFINA FERNANDEZ, o sea obviaron su primer nombre “HILDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”. Segundo: En la partida de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, aparece correctamente el nombre de la solicitante pero al asentar el nombre de la madre de la solicitante así: JOSEFINA FERNANDEZ, o sea obviaron su primer nombre “HILDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán al respectivo Registro Principal de este estado; y Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
El Secretario Accidental,
T.S.U. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), como está ordenado.
El Secretario Accidental,
EJCC/cl
Exp. No. 14.089
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