República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.869 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CORTES YRAIDA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 9.441.943, de este domicilio asistida por la abogado MARYLDA PEREZ PALENCIA

I
Este proceso fue planteado mediante escrito presentado por la ciudadana CORTES YRAIDA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.441.943, asistida por la abogado MARYLDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado N° 24.303, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 47, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en el año 1966; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: identificaron al padre de la solicitante así: NAPOLEON DE JESUS CORTES, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “NAPOLEON CORTEZ”.

Acompañó al escrito de solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido.

Asimismo consigno copia fotostática de la cedula identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, donde aparece el nombre correctamente escrito del padre de la solicitante así: “NAPOLEON CORTEZ”.

Recibida la solicitud por distribución el día 08 de Febrero de 2007 y en fecha 09 de febrero de 2007, fue admitida, se acordó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, la misma fue notificada en fecha 14 de febrero de 2007 y fue consignada la boleta en el expediente el día 15 de febrero de 2007.
Al folio 08 la solicitante asistida de abogado consigno diligencia solicitando el avocamiento del Juez y copia certificada.
En fecha 11 de abril de 2008 el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.
Cursante al folio 10 el tribunal dicto auto donde fija el tercer día de despacho para resolver el fondo del asunto
El día 21 de mayo de 2008, este Tribunal dicto auto de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2 del citado artículo, donde insto a las partes a que consigne otras pruebas fehacientes que acrediten veracidad de los datos.
Al folio 12 la abogado Marilda Pérez consigno Constancia de Expensas expedida por la Alcaldía del Municipio Nirgua, Coordinación del Registro Civil Estado Yaracuy donde aparece correctamente el nombre del padre de la solicitante.-
En fecha 19 de Junio de 2008 este Tribunal dicto auto donde abstiene de dictar sentencia, hasta tanto la solicitante consigne documentos que la identifique.
Cursante al folio 15 la solicitante asistida de abogado consigno copia fotostática de la cedula de identidad.-

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: identificaron al padre de la solicitante así: NAPOLEON DE JESUS CORTES, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “NAPOLEON CORTEZ”.

III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “YRAIDA FRANCISCA CORTEZ ESCALONA”, llevada bajo el Nº 47, por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, correspondiente al año 1966. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: identificaron al padre de la solicitante así: NAPOLEON DE JESUS CORTES, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “NAPOLEON CORTEZ”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y al Registro Principal de este Estado; hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), como está ordenado.


La Secretaria Acc.,


Abg. GREISLY JAMES RIVERO.