REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 09 DE ENERO DE 2009.-
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, suscrita y presentada por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en la cual solicita que prudencialmente se le fije el porcentaje de las costas de la ejecución, este Tribunal observa: Se evidencia de auto emitido por este juzgado en fecha 20 de julio de 2005, que la suma condenada a pagar al ejecutante contiene el valor de las costas calculadas prudencialmente conforme lo prevé el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, no obstante las costa de la ejecución según lo establece el articulo 285 ejusdem, deberán ser debidamente intimadas por el ejecutante, una vez culmine la ejecución de la sentencia a través del Procedimiento previsto en el Articulo 607 ejusdem; en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordeno en autos anterior
La Secretaria Acc,