REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ASUAJE ALVAREZ y ELVIA YUSMARY TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.965.552 y V-15.283.305, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de Marzo de 2003, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que decidieron separarse a principios del mes de Abril de 2003, viviendo cada quien su vida en forma independiente, por lo que han permanecido separados de hecho y no de Derecho, lo que viene a tipificar la ruptura prolongada de la vida en común, desde hace mas de cinco (05) años, sin que haya reconciliación alguna, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos naturales ni adoptivos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.
Admitida la demanda en fecha: 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal como se evidencia del folio ocho (08) del expediente, quien en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2008, presentó escrito que consta al folio 9 del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 05 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Ascensión calle 4 entre avenidas 1 y 3, casa N° 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; aduciendo en su escrito que la vida conyugal fue interrumpida a principios del mes de Abril de 2003, y hasta la fecha no la han reanudado, consignando con dicho escrito copia certificada del acta de matrimonio, tal como consta del folio tres (03) del expediente, documento este que el Tribunal valora como documento público, conforme al Artículo 1357 del Código Civil, por emanar el mismo de funcionario público, con lo cual demuestran la existencia del vinculo matrimonial y así se establece. En este orden de ideas dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la ley, se notificó a la representación del Fiscal del Ministerio Público; quién emitió su opinión favorable según se evidencia del folio 9 del expediente.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley. En virtud que los solicitantes han probado los hechos alegados para intentar esta acción, por lo que se hace necesario para este Tribunal, declarar procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ASUAJE ALVAREZ y ELVIA YUSMARY TORRES MORALES, identificados en autos, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ASUAJE ALVAREZ y ELVIA YUSMARY TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.965.552 y V-15.283.305, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 05 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 36 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes por cuanto manifiestan no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 7085.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña

En esta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña