REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5557
PARTE ACTORA Ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.091.854 y de este domicilio.


APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abogada OLINDA GÁMEZ
Inpreabogado Nro. 68.466

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana Judith Auxiliadora Alvarado, ya identificada; debidamente asistida por la abogada Olinda Gámez, Inpreabogado Nº 68.466. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de septiembre de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada Judith Auxiliadora Alvarado, por cuanto alega que su partida de nacimiento adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Páez del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del mismo Estado, ya que se le identificó como “MARÍA AUXILIADORA”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “JUDITH AUXILIADORA”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de noviembre de 2008, comparece la ciudadana Judith Auxiliadora Alvarado, debidamente asistida de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 7 de noviembre de 2008.
Al folio 14, consta poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Judith Auxiliadora Alvarado, ya identificada, a la abogada Olinda Gámez, Inpreabogado Nº 68.466; el cual fue debidamente certificado por el Tribunal.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 25 de noviembre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 consta escrito de pruebas presentado por la abogada Olinda Gámez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; el cual fue debidamente admitido por el Tribunal por auto de fecha 12/12/2008 (folio 18), en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de los autos.
En fecha 18 de diciembre de 2008, el alguacil temporal del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 19.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 4 al 7, ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la solicitante: Datos Filiatorios, emitidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina: Maiquetía, donde se demuestra que en los archivos de dicha Institución para la fecha del 20/06/1968 aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº 5.091.854 de Judith Auxiliadora Alvarado; Prueba Supletoria de Bautismo, emitida el 25 de julio de 2008 por la Parroquia Santa Lucia – Yaritagua/Diócesis de San Felipe, la cual consta registrada en el Libro 7, folio 290, Nº 290, constatándose de la misma que en dicha Parroquia la ciudadana Judith Auxiliadora Alvarado; fue bautizada el 15/02/1951; copia simple de su cédula de identidad y Constancia de Buena Conducta, emitida por la Prefectura del Municipio José Félix Rivas, La Victoria del estado Aragua, a favor de la ciudadana Judith Auxiliadora Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 5.091.854; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, signada bajo el N° 43, folio 16, año 1951, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez/ Sabana de Parra del Estado Yaracuy y Registro Civil Oficina Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la solicitante como “MARIA AUXILIADORA”, toda vez que en lo adelante diga “JUDITH AUXILIADORA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio José Antonio Páez/Sabana de Parra del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 43, folio 16, año 1951, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de enero de 2009. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ