REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5283

PARTE ACTORA Ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y NAYLETH YOHANA CEDEÑO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.328 y 18.054.655 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA
Inpreabogado N° 0568


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y NAYLETH YOHANA CEDEÑO MUJICA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 20 de diciembre de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 9 del expediente.
En fecha 14/01/2009, inserta al folio 10 del presente expediente consta escrito suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y NAYLETH YOHANA CEDEÑO MUJICA, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y NAYLETH YOHANA CEDEÑO MUJICA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 10 de noviembre del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 137. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 día del mes de enero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ