JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de enero de 2009
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede (folio 125), suscrita y presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO Inpreabogado Nº 92.203, en su carácter de autos, y visto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
…”En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en los diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”. (Destacado nuestro).
Es criterio jurisprudencial y del cual este Tribunal se acoge, que verificada la publicación y fijación de los carteles, es decir, el cartel que debe ser publicado en los diarios de mayor circulación y el que se debe fijar en la morada del demandado, comenzaran a computarse los lapsos para los actos del proceso, tal como lo señala la norma In comento; y no habiéndose llevado a cabo esta formalidad procesal, no está cumplida la citación del demandado, para que proceda la designación del defensor ad litem.
Ahora bien, de los autos se desprende que un cartel de citación fue debidamente publicado en los diarios señalados por el Tribunal, más no fue fijado el otro cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada de autos, tal como lo señala la norma citada, para que así se pueda proceder al nombramiento del defensor ad litem, en caso de que la parte demandada no comparezca a darse por citada en la presente causa.
Y a fin de garantizar el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quine suscribe, de oficio ordenó reponer la causa al estado señalado en decisión de fecha 21 de noviembre de 2008.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le aclara al abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ Inpreabogado N° 92.203 en su carácter de parte actora, el motivo por el cual esta Instancia dicta la decisión de reponer la causa al estado de que se cumpla tal formalidad. Así mismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez la parte actora provea de los emolumentos necesarios para la misma.-
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La…….
……Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
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