JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2009
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE : N° 5098
PARTE DEMANDANTE

: BLANCA ELVIRA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.132.734, con domicilio en la ciudad, de Valencia del Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE : Abog. DORIS MARIN ROA Inpreabogado N° 49.868.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana BLANCA ELVIRA RODRIGUEZ MONTILLA, debidamente asistida por la Abogada DORIS MARIN ROA Inpreabogado N° 49.868, en la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CONSOLAZIO CASTELLANO ZIRILLO, fundamentándose en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de distribución, la presente solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2007.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto y la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se observa, la última actuación realizada por la parte interesada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 06 de agosto de 2007, fecha en que la solicitante presentó el escrito ante el Tribunal distribuidor; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CONSOLAZIO CASTELLANO ZIRILLO, e interpuesta por la ciudadana BLANCA ELVIRA RODRIGUEZ MONTILLA plenamente identificada en autos, y así se decide. Así mismo se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos, una vez la parte provea de los medios necesarios para la misma.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de enero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog° WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:25 pm., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ