REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5563
PARTE ACTORA Ciudadanos LUISA ELENA MELÉNDEZ DE OSTA Y JOSÉ MIGUEL OSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.856.234 y 7.433.143 respectivamente y domiciliados en: la primera al final de la calle principal del sector la laguna, Quebrada Honda, casa S/N del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y el segundo en la calle principal del sector los tanques, casa S/N del Municipio Araure y del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. SORAYA IGLESIAS
Inpreabogado N° 27.382
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos LUISA ELENA MELÉNDEZ DE OSTA Y JOSÉ MIGUEL OSTA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada SORAYA IGLESIAS, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 31 de diciembre de 1981, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos del expediente y signada con el N° 82, Folio 115 (vto), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1981.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal al final de la calle principal del sector la laguna, Quebrada Honda, casa S/N del Municipio Bolívar del estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde la fecha del 22 de abril de 1989, se separaron de hecho, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de octubre de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 consta diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 18/12/08, inserta al folio 10, el alguacil temporal de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Seguidamente, en fecha 1/12/2008, la alguacila de este Tribunal consignó boletas de citaciones de los solicitantes, ciudadanos LUISA ELENA MELENDEZ DE OSTA y JOSÉ MIGUEL OSTA, por cuanto de autos se evidencia que los mismos se dieron por citados en la presente causa, cursantes dichas boletas a los folios 11 y 12 respectivamente.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 13 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUISA ELENA MELENDEZ DE OSTA Y JOSÉ MIGUEL OSTA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de autos; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUISA ELENA MELENDEZ DE OSTA Y JOSÉ MIGUEL OSTA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Bolívar/Aroa del mismo Estado, según Acta N° 82, folio 115 (vto)., de fecha 31 de diciembre de 1981.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
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