JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5555

PARTE ACTORA : RUBEN DARIO SILVA VALDERRAMA Y MARCOLINA ANTONIA PERALTA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.279.848 y 11.271.379 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, Sector La chivera, Casa Nº 2-55, calle principal, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y la segunda en Barrio El Tanque, calle 11, entre carreras 2 y 3, casa N° 117, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abog. LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO.
Inpreabogado N° 119.312.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos RUBEN DARIO SILVA VALDERRAMA Y MARCOLINA ANTONIA PERALTA DE SILVA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO, ya identificada, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 20 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el N° 33, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 1996.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Sabana de Parra, Barrio 24 de Julio calle principal vía ferrocarril, frente a sector 27 de febrero del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde el día 15 de Julio del año 2003, es decir, mas de cinco (05) años, debido a circunstancias que no vienen al caso mencionar, deciden separarse de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos. Así mismo declaran que no adquirieron bienes durante su matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como se evidencia al folio diez (06).
Al folio 9 consta diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita y presentada por los solicitantes, Ciudadanos RUBEN DARIO SILVA VALDERRAMA Y MARCOLINA ANTONIA PERALTA DE SILVA, debidamente asistidos de abogada, por medio de la cual hacen acto de presencia para dar cumplimiento al acto de comparecencia por ante este Juzgado, por lo cual se evidencia que los mismos se dieron por citados en la presente causa.
En fecha 18/12/08, inserta al folio 10, el alguacil Temporal de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.
A los vueltos de los folios 12 y 13, cursan diligencias consignada por la alguacila de este Juzgado manifestando que consigna las boletas de citaciones de los ciudadanos RUBEND DARIO SILVA y MARCOLINA PERALTA, por cuanto los mismos se dieron por citados en diligencia cursante al folio nueve (09) del presente expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RUBEN DARIO SILVA VALDERRAMA Y MARCOLINA ANTONIA PERALTA DE SILVA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de autos; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO SILVA VALDERRAMA Y MARCOLINA ANTONIA PERALTA DE SILVA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según Acta Nº 33, de fecha 20 de Diciembre de 1996.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de enero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abogª WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ