REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2009
Años 198° y 149°


Vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Marcial Valenzuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.989 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Duman Rodríguez, Inpreabogado N° 27.327, con el carácter de demandado de autos por una parte y por la otra la parte actora ciudadana Suhail Anayantzi Hernández Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.113 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado Nº 30.758, en la cual presentan TRANSACCIÓN convenida entre ambas partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado con respecto a la devolución de la documental inserta al folio 2, por lo que ordena dejar copia certificada en su lugar, todo de conformidad con establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; líbrese la misma una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios. Es todo.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ