REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de enero de 2.009, agregada al folio 07 del expediente, suscrita por la ciudadana ROSSI COROMOTO GARAY PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.547.638, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.215, de este domicilio y hábil, por la cual la demandada convino en la demanda y solicitó la homologación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
PRIMERO: Admitida la demanda el día 18 de diciembre de 2008, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 22 de enero de 2009, la demandada de autos se dio por citada y convino en la demanda incoada en su contra (f. 07).
II
Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2.009, suscrita por la parte demandada, ciudadana Rossi Coromoto Garay Pinto, agregada al folio 07 del expediente, mediante el cual conviene en la demanda, quien Juzga procede a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal)
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadana Rossi Coromoto Garay Pinto, asistida de la abogada Gloria Giménez, celebró un convenimiento en fecha 22 de enero de 2.009, siendo aceptado por la parte actora, ciudadana Criselda Yamiz Cordero, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, según consta de diligencia de fecha 22 de enero de 2009, la que se encuentra agregada al folio 08 del expediente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, ciudadana ROSSI COROMOTO GARAY PINTO, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Giménez, y la demandante CRISELDA YAMIZ CORDERO, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez Rojas, en fecha 22 de enero de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime a la demandada del pago de las costas procesales por así acordarlo la parte actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/mng
Exp. Nº 2034-08
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