Exp. N° 1.118/08


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de enero de 2009
Años: 198° y 149°


Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.079.627, inscrito en Inpreabogado con el número 100.976 y domiciliado en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, centro comercial carafa, piso número 1, oficina número 5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YESSIKA NHAIROBY PORTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.095.502 y de este domicilio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue contra el ciudadano IVAN JOSÉ SOTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.592.803, domiciliado en urbanización prados del norte, III etapa, manzana número 2, casa número 9-16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito en Inpreabogado con el número 100.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YESSIKA NHAIROBY PORTILLO CASTILLO, antes identificados, por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA Y ORDENA ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 29 días del mes de enero de 2009. Años: 198° y 149°.

El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,


Abg. Irma Isabel Giménez Guevara


En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Irma Isabel Giménez Guevara


myro.
29/1/2009-10:40a.m.