REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1400/08

DEMANDANTE:

Ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.077 y domicilio en la Av. 14 entre calles 1 y 2, sector La Peñita del Municipio Bruzual del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO:





Ciudadano FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.527 y domicilio en la Av. 9 entre calles 20 y 21 del Sector Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.


MOTIVO:

AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS
EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

Se inició la presente causa en fecha 07 de noviembre de 2008, por solicitud presentada en forma escrita por la ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.077 y domicilio en la Av. 14 entre calles 1 y 2, sector La Peñita del Municipio Bruzual del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le aumente la obligación de manutención al ciudadano FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.527 y domicilio en la Av. 9 entre calles 20 y 21 del Sector Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNAde 14 Y 16 años de edad, respectivamente; se anexa al escrito, copias de las partidas de nacimientos de los adolescentes que nos ocupan, copias de las cédulas de identidad de los adolescente y la solicitante, constancias de estudios y copia de la decisión anterior.
Admitida la Solicitud de obligación de manutención; por auto de fecha 12/11/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de Citación al obligado de autos.
Al folio dieciséis (16) del presente expediente; corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 17-11-08.
Al folio diecisiete (1) del presente expediente, corre inserta la Boleta de citación del obligado de la manutención, la cual fue debidamente firmada en fecha 03-12-08. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO, para el acto conciliatorio.
Este Juzgado mediante auto de fecha 09-12-08; que corre inserto al folio veinte (20); deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.527 y domicilio en la Av. 9 entre calles 20 y 21 del Sector Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO, a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuso: En los actuales momentos no puedo ofrecer ninguna cantidad para aumentar la obligación de manutención, por cuanto no tengo trabajo, no me estoy negando, pero en la actualidad la situación esta bastante difícil para conseguir empleo; en estos momento estoy yo mas bien para que me den. Es Todo.
Al folio veintidós (22) del presente expediente, corre inserto escrito de prueba presentado por la parte demandante, mediante el cual solicita que sea aumentada la obligación de la manutención a favor de sus hijos, ya que el monto fijado no alcanza para cubrir las exigencias y necesidades de los mismos.-
Al folio veinticinco (25) del presente expediente, corre inserto escrito de prueba presentado por la parte demandada, mediante el cual manifiesta que posee otra carga familiar, en los actuales momentos no tiene trabajo fijo, que es estudiante regular de la Misión Sucre, que tiene dos (2) hijos, etc.
Mediante auto que corre inserto al folio treinta (30) del presente expediente, la secretaria accidental dejo expresa constancia que venció el lapso de pruebas.
En fecha 12-01-09; mediante auto que corre inserto al folio treinta y uno (31), se acordó sentenciar la presente causa dentro de los cinco días de despacho, a partir del presente auto de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y dos (32) del presente expediente, corre inserta escrito mediante la Fiscal Séptima del Ministerio Publico da su opinión favorable.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de manutención, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.527 y domicilio en la Av. 9 entre calles 20 y 21 del Sector Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; expuso: En los actuales momentos no puedo ofrecer ninguna cantidad para aumentar la obligación de manutención, por cuanto no tengo trabajo, no me estoy negando, pero en la actualidad la situación esta bastante difícil para conseguir empleo; en estos momento estoy yo mas bien para que me den. Es Todo.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandante, promovió actas de nacimientos en originales de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, emanadas del Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y constancias de estudios de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las cuales rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) a la cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en consecuente es considerado plena prueba de filiación para la procedencia de la fijación del nuevo monto de la obligación de manutención y las constancias de estudios inserta a los folios cinco (5) y siete (7) del presente expediente donde se demuestra que los adolescentes que nos ocupa se encuentra estudiando en la actualidad. Y así se decide.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandada, promovió constancias concubinato y de unión estable de hechos, mediante la cuales demuestra que tiene otra carga familiar con la ciudadana ELIS MARIA COLMENAREZ AGATON a la cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano
Siendo esta la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Juzgado procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

De las pruebas analizadas queda demostrado que el ciudadano FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO, parte demandada en la presente causa, vive en concubinato con la ciudadana ELIS MARIA COLMENAREZ AGATON. Igualmente manifestó que no tiene ingresos económicos fijos para aumenta el monto de la obligación de manutención, por lo que este Juzgado le fijará una cuota de manutención equitativa y justa y así se decide.
Demostrada y no controvertida la filiación existente entre el demandado como obligación de manutención y los beneficiarios de la misma, estima este Juzgador que debe fijar el nuevo monto de la obligación de manutención, como también fijar un nuevo monto de las dos cuotas extras de útiles escolares y aguinaldos a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Tal y como se decidirá
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO, identificado en auto, a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en consecuencia se fija el nuevo monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de 2009; los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N°. 0007-0127-18-0010006272 DE Banfoandes a nombre de la ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En lo que respecta a los útiles escolares se ratifica el monto de UN MILLON DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.012.000) hoy UN MIL DOCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.012, oo) y en el mes de diciembre de cada año deberá depositar otra cantidad extra de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo) para los aguinaldos de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el padre de los adolescentes, ciudadano FRANCISCO HAROLDO ALVARADO ROMERO deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando sus hijos lo amerite.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ

EXP. Civil N°. 1400/08
EBA.cem