REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 13 DE ENERO DEL 2009
AÑOS: 198 ° y 149°

EXP. No. : 379-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: Ciudadanos JOSÉ LUÍS COLMENÁREZ y RENYELIT ANDREÍNA CALVETTE PÉREZ, con cédulas de identidad Nos. 16.481.593 y 17.061.775 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos JOSÉ LUÍS COLMENÁREZ y RENYELIT ANDREÍNA CALVETTE PÉREZ, con cédulas de identidad Nos. 16.481.593 y 17.061.775 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXXX (X) y (X) años de edad respectivamente, solicitando dichos Consejeros de Protección la HOMOLOGACIÓN del mismo, por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado JOSÉ LUÍS COLMENÁREZ se comprometió a entregar directamente a la Ciudadana RENYELIT ANDREÍNA CALVETTE PÉREZ, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 125,oo), quincenalmente, los días quince y último de cada mes en dinero en efectivo. Dicha cantidad corresponde al 31% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Igualmente dicho obligado de comprometió a aportar el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, asistencia médica, medicinas que sean requeridas, así como estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:

Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria: