REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 13 de Enero de 2009
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 764, de fecha 18 de Diciembre de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 14.118, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.784.114, en su condición de presidente de la sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A., representada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, contra la ciudadana SONIA ARENAS y OTRA. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 613/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 613/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 12 de Diciembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 290, de fecha 03 de Diciembre de 2008, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 5484, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, representado Judicialmente por el Abogado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, contra las ciudadanas SONIA ARENAS e IRAI SILVA titular de la Cédula de Identidad N° V-11.784.114, en su condición de presidente de la sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 611/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 611/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 15 de Diciembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, representado Judicialmente por el Abogado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, contra las ciudadanas SONIA ARENAS e IRAI SILVA, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparecen identificadas las partes demandadas con su respectivo números de Cédulas de Identidad, y con el fin de evitar daños a terceros al ejecutar la medida de Secuestro, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas hasta que la parte interesada señale mediante diligencia lo requerido y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijara día y hora para la práctica de la medida comisionada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 611/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 12 de Enero de 2009
AÑOS: 198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado José Ángel González Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Sandoval, donde señala los datos solicitados por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar su traslado y constitución para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 15 de Enero de 2009, a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 611/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 5484, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, representado Judicialmente por el Abogado José Ángel González, Contra las Ciudadanas: SONIA ARENAS e IRAI SILVA, titular de las Cédula de Identidad Nros. V- 2.243.124 y V- 15.597.085, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre un inmueble de las siguientes características; Un Terreno que mide Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno con Noventa y Siete Centímetros (4.331,97mts2), ubicado en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado por el NORTE: En línea de (34,75Mts), con retiro de la autopista; SUR: En línea de (34,74Mts), con carrera 13 que es su frente; ESTE: En línea de (108,80 Mts), con terreno ocupado por José Pereira y OESTE: En línea de (87,70 Mts), con terreno ocupado por la Familia Mujica, la cual pertenece al actor por haberlo adquirido según documento registrado bajo el N° 16, Folio 123 al 128, Protocolo Primero, Tomo III, 2° Trimestre de 2008. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ( lote de terreno) ubicado en la Zona Industrial al final de la Carrera 13, Sector las Canarias, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy al mando del Sargento Mayor de Tercera Crespo Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.233, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Cabo 2/ Juan Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.927.183, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto el Abogado José Ángel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.951, Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Sandoval Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.784.114, parte actora en este Juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en el Inmueble señalado en la Comisión y por la parte actora no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación es todo. En este estado expone el abogado de la parte actora y expone: ratifico la solicitud de la medida de secuestro sobre un lote de Terreno Propiedad de Industrias Sanvas C.A., representada por el Presidente Héctor Sandoval plenamente identificado en autos, asimismo pido a este Tribunal deje constancia de manera pormenorizada de cada uno de los Quince (15) ranchos que se encuentra enclavado en el Inmueble o terreno objeto de la presente medida, y las condiciones en las cuales se encuentran tanto los ranchos como la totalidad del área de terreno, asimismo pido a los fines de establecer las condiciones de cada uno de los ranchos solicito a este Tribunal se sirva designar un perito previa formalidades de ley, a su vez solicito a este Tribunal se acumule la presente Comisión marcada con el N° 611/08, a la Comisión 613/09, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Expediente N° 14.118, asimismo solicito que una vez culminada la presente actuación sea remitido la resulta al Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es todo. Oído lo expuesto por el abogado de la parte actora este Tribunal acuerda designar como perito Avaluador en la persona del Ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.507.925, quien previa su juramentación Juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles e inmuebles (Ranchos), que se encuentran construido en el terreno objeto de la presente medida expone: Rancho N° 1: construido en Viga y columnas de madera, forrado en plástico de color Negro en su totalidad, techado con lamina de Acerolit (4), y una (1) Lamina de Zinc, todo esto en regular estado, sostenido por vigas de madera y 3 tubos rectangulares; en su parte interna se encuentra 1 cama metálica sin su respectivo colchón, dicho rancho un área de 9 metros cuadrado; Rancho N° 2: Un (1) Rancho cuya estructura esta hecha madera parcialmente sin techo, forrado lateralmente en dos de su extremos superiores no esta habitado y ocupa un área de 4 Metros cuadrados; Rancho N° 3: cuya estructura esta hecha con viga y columna de madera no esta techado ni cubierto lateralmente, ocupando un área de 9 Metros cuadrados no esta habitado no posee bienes muebles en su interior; Rancho N° 4: cuya estructura esta hecha con viga y columna de ,madera cubierto lateralmente de plástico de color Negro, techado con lamina de Zinc, sostenido con tubo rectangular y viga de madera en su parte interna se encuentra 1 Cocina la cual no posee quemadores y no presenta ni serial ni marca visible, dicho rancho posee una instalación eléctrica y cubre un área de 12 Metros cuadrado, dicho rancho se encuentra abierto; Rancho N° 5: cuya estructura esta hecha con columna y viga de madera forrado lateralmente con madera techado con lamina de asbesto, sostenido con viga de madera, en su parte interna no se observa ningún tipo de bienes se encuentra inconcluso y abierto y cubre un área de 9, Metros cuadrados; Rancho N° 6: cuya estructura esta hecha en madera forrado lateralmente de plástico de color Negro, dicho rancho no se encuentra techado y se encuentra abierto, no posee bienes en su interior y ocupa un área de 121 Metros cuadrado;: Rancho N° 7: cuya estructura esta hecha en madera forrado lateralmente de plástico de color Negro, techado con plástico en su totalidad el cual esta sostenido con viga de madera, dicho rancho posee una instalación eléctrica y en su parte interna se observa 2 camas la cual una posee colchón, el cual ocupa un área de 16 Metros cuadrado; Rancho N° 8: cuya estructura esta construido con columna de madera forrado lateralmente con plástico de color Negro, el cual no posee techo, el cual cubre un área de 12 Metros cuadrado, en su parte interna no posee bienes; Rancho N° 9: cuya estructura esta hecha en madera forrado lateralmente de forma combinada en madera y plástico, el cual no posee techo, se encuentra abierto, y no posee bienes en su interior, ocupa un área de 12 Metros cuadrado; Rancho N° 10: cuya estructura esta hecha en madera cubierto lateralmente con lamina de acerolit, techado con lamina de zinc (nuevas), sostenida con viga de madera, ocupa un área de 16 Metros cuadrado, en su parte interna se observa un alamina de zinc nueva, se encuentra cerrado; Rancho N° 11: una estructura hecha madera forrado lateralmente con lamina de zinc, techado con lamina de zinc la cual esta sostenida con viga de madera, se encuentra abierto no posee bienes en su interior y ocupa un área de 12 Metros cuadrado; Rancho N° 12, 13, 14 y 15: presentan una estructura sin terminar, todos estos ranchos se encuentra en área de 4300 Metros cuadrados aproximadamente, la cual esta atravesada en su parte interna por una camino de tierra y el resto de área se encuentra con maleza y desperdicios (Basura), dicha área esta cercada con alambres púa es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez oído lo expuesto por el perito Avaluador, el Tribunal Ejecutor de Medidas conforme al Decreto dictado por el Juzgado de la causa y a solicitud del Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado el bien inmueble consistente en un terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo este Tribunal Ejecutor deja constancia que los bienes muebles descrito por el perito en su informe no son objeto de ninguna medida, pero por cuanto en el inmueble no existe persona alguna a quien puedan entregársele, estos permanecerán en el terreno objeto de la medida de secuestro, hasta tanto sean reclamado o solicitado por sus propietarios, en consecuencia los mismo les sean entregado junto con el bien inmueble al ciudadano Douglas Osorio, representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, en este estado el Representante de la Depositaria Judicial S.R.L, recibe el inmueble ya antes mencionado, el cual dejará un vigilante para que proceda cumplir su misión de resguardar el bien inmueble, el ciudadano: Ender William Gutierrez , titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.707.943, asimismo este Tribunal Acuerda lo solicitado por la parte actora en cuanto a la acumulación de la comisión N° 613/09, a la Comisión 611/08, ya que la misma guardan relación entre sí, y será devuelta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que conoce de la causa principal, finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ
PARTE ACTORA
HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO
(Presidente de la industria Samba C.A.
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA
GN/ CRESPO LUIS ENRIQUE
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL
CABO 2/ JUAN TORRES
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR
MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO PEÑA
ABG. NIRAUDY SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE