REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Enero de 2009
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 16-09, de fecha 18 de Diciembre de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente N° 1183-2006, relativo al Juicio de REIVINDICACIÓN, intentado por el ciudadano FRANCISCO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.542.134, asistido por el Abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106, contra el ciudadano PEDRO ALMAO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.627.639. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 614/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/mcgv.
Com. 614/09







GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Enero de 2009
AÑOS: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 09 de Febrero de 2009, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 614/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de Febrero de 2009
AÑOS: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la población de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 09 de Marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GARM/vapa.-
Com. N° 614/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 1183-2.006, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el ciudadano FRANCISCO RIOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.542.134, asistido por el Abogado en ejercicio EDDY DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106, contra el ciudadano PEDRO ALMAO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.627.639, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, en la cual en fecha 07 de Agosto de 2.008, ha sido dictada Sentencia que ha quedado Ejecutoriada, por lo que se condena al ciudadano: Pedro Almao, a entregar el lote de terreno ubicado en la Avenida 02 entre Calles 7 y 8 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Avenida 02 que es su frente. SUR: Solar y casa que es o fue de Lorenza Andrade, ESTE: Solar y casa que es o fue de Luis Velásquez y OESTE: Solar y casa que es o fue de Ivet Hernández. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida 02 entre Calles 7 y 8 de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Primera Flavio Antonio Crespo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.340.001, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la Consejera de Protección la ciudadana Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.558.083, se encuentra presente en este acto el Abogado Eddy Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106, asistiendo al ciudadano Francisco Javier Ríos Ortega, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.542.134, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Pedro José Almao Ereu, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.627.639, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de las 10:25 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado expone: me voy a comunicar con mí abogado de confianza, es todo. En este estado interviene el Abogado Asistente de la parte actora y expone: solicito al Tribunal nombre un perito avalador para que describa los linderos y el avaluó de lo que haya en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 11:00 AM. Hizo acto de presencia el abogado Salomón Segundo Torin Gutiérrez , titular de la Cédula de Identidad N° V-7.915.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.651, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Bruzual señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Una (1) Adolescente y Un (1) Niño, que llevan por nombre Pastora de la Chiquinquirá Almao Rodríguez, de 14 Años de edad y Eduardo José Almao Rodríguez de 8 Años de Edad, es todo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó del inmueble y el mismo expone: Un lote de terreno el cual posee un área de Seiscientos Dieciocho Metros Cuadrado Aproximadamente (618 mts2), donde se encuentra construido una bienhechuria (casa), la cual posee un área de aproximadamente (45,80mts2), la cual esta techada con lamina de asbesto la cual están sostenida por una (1) Viga central de tubo cuadrado y correa de Madera, dicho inmueble posee una (1) Puerta de entrada principal hecha en lamina de acero pintada de color Azul, asimismo se observa Una (1) Ventana metálica con su respectivo protector también pintada de color Azul, asimismo se observa que el Terreno se encuentra cercado con paredes aledañas de las casas adyacentes, asimismo en la parte frontal de este inmueble se encuentra construido una (1) Pared hecha en Bloque sostenida por un Conjunto de 5 Columnas de aproximadamente de 2 Metros con 10 Centímetros de Altura, observándose en la parte central de esta pared un faltante de Bloque para completarla, asimismo se observa un (1) Tanque Plástico de color Azul, de Aproximadamente de 500 Litros con su respectiva instalación, asimismo se observa que en dicho inmueble se encuentra un conjunto de Matas Ornamentales y Árboles Frutales, el cual procedo a justipreciar por un monto de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 90.000,00), es todo. En este estado interviene el Abogado asistente de la parte demandada y expone: Ofrecemos la compra del Terreno por Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 70.000,00), y proponemos finiquitar el próximo Miércoles 11 del presente Mes y Año, a las 11.00 de la mañana, es todo. En este estado interviene el Abogado Asistente de la parte demandante y expone: Declaramos y aceptamos la oferta hecha por la parte demandada y pedimos se suspenda la ejecución de la medida, y se mantenga la comisión en el Tribunal de Ejecución hasta el Miércoles en que se acuerde el finiquito definitivo, es todo. Visto lo expuesto y solicitados por la parte actora este Tribunal Ejecutor Acuerda Suspender la presente Medida sobre el Inmueble ampliamente identificado en esta acta y sobre la cual recae la Entrega Material del mismo, asimismo se acuerda mantener la presente Comisión en el Tribunal Comisionado hasta el finiquito definitivo del inmueble objeto de la presente actuación, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


ABOGADO ASITENTE DE LA
PARTE ACTORA

ABG. EDDY DOMÍNGUEZ
PARTE ACTORA

CIUD. FRANCISCO JAVIER RÍOS ORTEGA

NOTIFICADO

CIUD. PEDRO JOSÉ ALMAO EREU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. SALOMÓN SEGUNDO TORÍN GUTÉRREZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

GN/ FLAVIO ANTONIO CRESPO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BRUZUAL

CIUD. DULCE MARTÍNEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR

MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE