GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 08 de Enero de 2009
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 973/2008, de fecha 24 de Noviembre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente N° 7089, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por La Empresa “MUEBLES ANDREA C.A.”, representada por su Presidente ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.156.608, contra el ciudadano OSWALDO FRANCISCO BLANCO. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 612/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 612/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de Enero de 2009
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Empresa “MUEBLES ANDREA C.A.”, representada legalmente por su Presidente ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.608, contra el ciudadano OSWALDO FRNACISCO BLANCO, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo el Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, así como también la identificación de la parte demandada con su respectivo número de Cédula de Identidad, y con el fin de evitar daños a terceros al ejecutar la medida de Embargo Preventivo, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará día y hora para la práctica de la medida comisionada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 612/09
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