REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001202
ASUNTO : UP01-P-2008-001202

Visto el escrito presentado por la Abog. ANNA GABRIELA IBARRA, en su carácter de Defensora del ciudadano RONALD ALEXANDER SÁNCHEZ VENTURA, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendido se está presentándose cabalmente y las presentaciones cada ochos días le causan inconvenientes en su trabajo, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 02 de mayo de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputados NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos DANY ROBERTH LÓPEZ SABARIEGO y RONALD ALEXANDER SÁNCHEZ VENTURA, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberán presentarse cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien el imputado RONALD ALEXANDER SÁNCHEZ VENTURA ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado RONALD ALEXANDER SÁNCHEZ VENTURA, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) a quince (15) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel