REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000061
ASUNTO : UP01-P-2009-000061
Visto que el escrito presentado por el ciudadano RONALD GALLARDO, asistido por el Abog. JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ, mediante el cual solicita la entrega material de objetos, identificados en las actuaciones, los cuales fueron incautados en la Avenida Intercomunal Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano KAMEL SALAME, así como el vehículo Marca Fiat, Color Blanco, Modelo Fiorino Furgón, Uso Carga, Placas 51X-KAJ, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (Artículo 72).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que los objetos solicitados de conformidad al Artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal, se encuentran relacionados con la causa N° UP01-P-2008-5077, llevada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, tribunal que lleva el asunto principal seguido al ciudadano KAMEL SALAME y otros y donde consta la retención de los objetos solicitados, siendo ese en consecuencia el asunto inicial y principal.
En consecuencia, siendo el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el que previno primero, es a éste el que le corresponde decidir la solicitud presentada por el ciudadano RONALD GALLARDO, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente, Ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación en el asunto N° UP01-P-2008-5077. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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