REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000069
ASUNTO : UP01-P-2009-000069
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abog. RAQUEL ESCALONA MONTESINO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua, en la residencia del ciudadano LUIS ANGEL PIMENTEL GUTIERREZ, ubicada en la siguiente dirección: Callejón sin denominación entre Carreras 19 y 20, Casa S/N, tipo vivienda de color azul cercada con enrejado metálico de color azul y verde, Sector Banco Obrero, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará rastros UN ARMA DE FUEGO y VEHICIULO TIPO MOTO, identificados en las actuaciones fiscales, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público bajo el N° 22F5-0700/08 (H-899.678), este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En este caso, se observa que indica que ubicará arma de fuego y un vehículo tipo moto, cuyas características constan en actuaciones fiscales y no permite que existe que existan dudas a cuales se refiere y es que estos objetos pueden ser debidamente identificados, pero en cuanto a las prendas de vestir no puede autorizar el tribunal su búsqueda ya que deben estar debidamente identificadas, por cuanto toda persona puede poseer prendas de vestir incluso de similares características.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano LUIS ANGEL PIMENTEL GUTIERREZ, ubicada en la siguiente dirección: Callejón sin denominación entre Carreras 19 y 20, Casa S/N, tipo vivienda de color azul cercada con enrejado metálico de color azul y verde, Sector Banco Obrero, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar: ARMA DE FUEGO y VEHICIULO TIPO MOTO, identificados en las actuaciones fiscales llevadas bajo el N° 22F5-0700/08 (H-899.678). Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel
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