REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000078
ASUNTO : UP01-P-2004-000078
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado JOSE RODOLFO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 07/08/74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.280, estado civil soltero, residenciado en Urbanización San José, Calle 07, Casa N° 159, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 del ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias, hoy Artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no exista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este asunto el Tribunal consideró necesario para emitir decisión oír a las partes, toda vez que el Ministerio Público presentó Acusación contra dos personas EDGAR JOSE ARDILA PINTO y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ y consideró que no había elementos para presentar acusación contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ y en la Audiencia se evidencia:
PRIMERO: Se desprende que el día 08 de febrero de 2004, se realizó Audiencia de presentación de imputados y en la cual este Tribunal de Control N° 2 decide: Decreta la detención en flagrancia de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, EDGAR JOSE ARDILA PINTO y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y les impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano EDGAR JOSE ARDILA PINTO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los presentados GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ. En fecha 02 de marzo de 2004 el Ministerio Público solicitó Prórroga para presentar acto conclusivo, siendo fijado un plazo de 15 días y vencido dicho lapso en fecha 25 de marzo de 2004 este Tribunal decretó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para le imputado EDGAR JOSE ARDILA PINTO. En fecha 29 de septiembre de 2006 el Fiscal Quinto del Ministerio Público presenta formal acusación contra los ciudadanos EDGAR JOSE ARDILA PINTO y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ y en fecha 13 de noviembre de 2006 presenta solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, de conformidad al Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Del análisis de las actuaciones y lo expuesto en la Sala de Audiencias, efectivamente se determina que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación ya que el hecho ocurrido en fecha 05 de febrero de 2004 constituyó la retención de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, EDGAR JOSE ARDILA PINTO y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, luego que funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, encontrándose de patrullaje, por la Carretera Panamericana, observan un vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, de color blanco, placas DD5-26T, perteneciente a la Línea Caribe, el cual al notar la presencia policial evadieron de manera sospechosa, por lo que se produjo una persecución y es detenido el vehículo, pudiéndose constatar que lo abordan dos ciudadanos, una ciudadana y una niña, por lo que se procede a revisar el vehículo y las personas, encontrando en la parte interna del bolsillo de la bermuda que usaba el ciudadano EDGAR JOSE ARDILA PINTO quince envoltorios tipo cebollita de pequeño y regular tamaño de la droga denominada Alcaloide Cocaína Base y a la ciudadana MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, se le incautó en sus partes íntimas cinco envoltorios tipo cebollita de la droga denominada Alcaloide Cocaína Base y un envoltorio tipo cebollita de la droga denominada Alcaloide Cocaína Libre, siendo que el ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ era el conductor del vehículo perteneciente a una línea de taxi, quien le hacía el transporte a los antes mencionados.
TERCERO: De la investigación se obtuvo:
• Acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, donde consta como se produjo la aprehensión.
• Orden de inicio de averiguación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público.
• Acta Policial suscrita por el funcionario Henry González del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia de recibir el procedimiento de aprehensión y la sustancia ilícita incautada.
• Planilla de Remisión de objetos incautados N° 10767.
• Inspección Técnica N° 323, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia de las condiciones del vehículo incautado.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 072, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, al vehículo incautado.
• Experticia Química N° 408, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las sustancias incautadas.
• Experticia Toxicológica N° 274, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a muestra de orina del ciudadano EDGAR ARDILA.
• Experticia Toxicológica N° 274, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a muestra de orina de la ciudadana MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ.
• Experticia Toxicológica N° 274, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a muestra de orina del ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GOMEZ.
CUARTO: Entonces vemos que los imputados EDGAR JOSE ARDILA PINTO y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, fueron detenidos por los funcionarios policiales en posesión de sustancias ilícitas y GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, era el chofer del vehículo donde se transportaban, no pudiendo obtener elementos incriminatorios contra GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ y siendo que con el transcurso del tiempo no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sumado al hecho que ya el Ministerio Público realizó Acto Conclusivo cuando presentó formal Acusación contra los imputados EDGAR JOSE ARDILA PINTO y MARLIN ELLUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, el pedimento fiscal debe ser declarado con lugar.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 07/08/74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.280, estado civil soltero, residenciado en Urbanización San José, Calle 07, Casa N° 159, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 del ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias, hoy Artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
|