REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000237
ASUNTO : UP01-P-2009-000237

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. JUAN CARLOS VILORIA, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en la residencia donde habita el ciudadano RODOLFO ALEXANDER ESPARRAGOZA PERICO, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO LAS MADRES, CALLE 28, CAS S/N, al lado de la Unidad Educativa Juan José de Maya, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán VEHICULOS AUTOMOTORES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que se sigue según averiguación N° I-023.430 (22-F8-3-043-09), este Tribunal para decidir observa::

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o persona buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

Como se observa de la solicitud fiscal no se señala la indicación exacta de los objetos buscados, ya que únicamente expone “…VEHICULOS AUTOMOTORES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS …”, sin indicar las características de los mismos, en consecuencia este Tribunal NIEGA la orden solicitada y visto que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Oficiar al Fiscal Tercero del Ministerio Público a fin que señale exactamente cuales son las características de los vehículos buscados y que son objeto de la orden aquí solicitada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel