REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002092
ASUNTO : UP01-P-2006-002092

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ, mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 08 de enero de 2008, Decretó el Archivo Fiscal, de la investigación seguida a los ciudadanos JUAN JOSÉ MÉNDEZ, ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA y ALBERTO DEFENDINI CHIRINOS., este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia contra los mencionados imputados, en fecha 15 de julio de 2006, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los imputados y solicitó se calificara su detención como flagrante y medida judicial preventiva de libertad, acordando este Tribunal en esa misma fecha calificar como flagrante su detención, seguir por el procedimiento ordinario la presente causa y les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha 10 de octubre de 2008 se Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de coerción personal a los imputados ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA y ALBERTO DEFENDINI CHIRINOS.
SEGUNDO: En fecha 30 de octubre de 2008 este Tribunal le fijó al Ministerio Público un plazo prudencial para concluir su investigación de Setenta (70) días, lapso que venció en fecha 08 de enero de 2009 y el Fiscal del Ministerio Público presentó en esa misma fecha ofcio informando que había decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones.
TERCERO: Como consecuencia del Decreto de Archivo Fiscal, se Acuerda el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano JUAN JOSE MENDEZ y se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 30 de octubre de 2008.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano JUAN JOSE MENDEZ y se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 30 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley contra los Delitos Informáticos. Notifique a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel