REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001793
ASUNTO : UP01-P-2007-001793
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento del mismo y este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de junio de 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano JEAN ILDEMAR PERDOMO VARGAS y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma no calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 11 de julio de 2008 la Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy solicita plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, acordándose un lapso de sesenta (60) días en fecha 05 de noviembre de 2008 y vencido el mismo en fecha 04 de enero de 2009, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.
TERCERO: Desde la fecha 05 de noviembre de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.
CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano JEAN ILDEMAR PERDOMO VARGAS.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano JEAN ILDEMAR PERDOMO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 primer aparte del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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