REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004830
ASUNTO : UP01-P-2008-004830


Vista que en fecha 15-12-2008 se realizo una audiencia especial de prórroga, sobre la medida privativa de libertad dictada en fecha 18-11-2008, en audiencia de presentación de imputado de autos a LORENZO ANTONIO SEIJAS, WILFREDO ANTONIO SEIJAS SIRA y RICHAR LORENZO SEIJAS SIRA, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes en modalidad de distribución, en perjuicio del Estado venezolano, decretando la privación judicial de libertad de los mismos, la cual vencía el 02-01-2009 para presentar acto conclusivo en virtud de la prorroga acordada, es por ello que de la revisión del sistema informático Juris 2000 se observa que no hubo la consignación del acto conclusivo que según el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala “vencido éste lapso y su prorroga si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido Quedara en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva; Dando así lugar a que de conformidad con el artículo antes señalado sea sustituida la medida de privación judicial de libertad que priva sobre el imputado y se le sustituya por una menos gravosa; Ahora bien de la misma revisión de la causa se aprecia que se trata de la supuesta comisión de un delito grave en el que pudiera estar involucrado el imputado de autos, como es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes en modalidad de distribución, por lo que el tribunal considera que siendo garante de la comparecencia del imputado al proceso, procede la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ejusden, por lo cual ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a sustituir la medida de privación judicial de libertad impuesta en fecha 18 de Noviembre de 2008 a los LORENZO ANTONIO SEIJAS, WILFREDO ANTONIO SEIJAS SIRA y RICHAR LORENZO SEIJAS SIRA por una menos gravosa de las previstas en el ordinal tercero (3ro) del artículo 256, que consista en la presentación que el imputado deberá hacer cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, así como la prohibición de salida del Estado Yaracuy, Cúmplase, Notifíquese a las partes con carácter de urgencia.

El Juez

El Secretario

Abog. Denys Salazar García