REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005033
ASUNTO : UP01-P-2008-005033
Vista la solicitud de la defensa y por cuanto el juez Cuarto de Control Penal, Abogado Denis Salazar no se encuentra de guardia, es por lo que dada la urgencia del caso, ya que se trata de un expediente con detenidos es por lo que este tribunal Tercero de Control actuando como juez de guardia pasa a Revisar la presente causa y encuentra que el Tribunal en fecha, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho, en audiencia de presentación de imputado de autos WILMER JOSE GUANIPA GUANIPA, decreto la privación judicial de libertad del mismo; Así las cosas revisado el sistema informático Juris 2000 se observa que no hubo solicitud de prorroga, y no se aprecia la consignación del acto conclusivo que según el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala “vencido éste lapso y su prorroga si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido Quedara en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva; Dando así lugar a que de conformidad con el artículo antes señalado sea sustituida la medida de privación judicial de libertad que priva sobre el imputado y se le sustituya por una menos gravosa; Ahora bien de la misma revisión de la causa se aprecia que se trata de la supuesta comisión de un delito grave en el que pudiera estar involucrado el imputado de autos, como es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, por lo que el tribunal considera que siendo garante de la comparecencia del imputado al proceso, procede la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ejusden, por lo cual ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a sustituir la medida de privación judicial de libertad impuesta en fecha 27 de Noviembre de 2008 al imputado WILMER JOSE GUANIPA GUANIPA, por una menos gravosa de las previstas en el ordinal tercero (3ro) del artículo 256, que consista en la presentación que el imputado deberá hacer cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, así como la prohibición de salida del Estado Yaracuy, Cúmplase, Notifíquese a las partes con carácter de urgencia.
El Juez
El Secretario
Abog. Denys Salazar García
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