REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001270
ASUNTO : UP01-P-2008-001270
En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de 2009, comparece el Abogado DENYS SALAZAR GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y expone: Visto el escrito de recusación presentado por el Imputado de autos Juan Carlos Sánchez Atencio, quien se le sigue causa signada con el Numero UP01-P-2008-001270, mediante la cual expone: “… Me dirijo a usted de conformidad a lo establecido el (sic) articulo 86 ordinal 8° del Codigo Orgánico Procesal Penal, para presentar formal RECUSACION en su contra, por los continuos atropellos sufridos y por la reiterada violación de mis derechos como imputado, derecho a la defensa, denegación de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte de usted, quien no ha cumplido con su deber constitucional de impartir justicia en al Asunto seguido en mi contra y que cursa por ante el tribunal de control a su cargo, no preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, lo cual constituye una circunstancia gravísima, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Codigo Orgánico Procesal Penal, siendo que no ha decido las solicitudes presentadas con objetividad, lo que conllevo (sic) a presentar formal denuncia en su contra por ante la Inspectoria General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que anexo al presente escrito copia simple de recibo de la denuncia antes señalada… Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez solicito se aparte del conocimiento del asunto seguido en mi contra y que cursa por ante el tribunal a su cargo, y sea de inmediato remitido el expediente a la Coordinación de secretarios a fin de ser distribuidos entre los jueces de control y se me siga una juicio justo …”Al respectó este Juzgador observa:
No se entiende el escrito de recusación interpuesto por el Imputado de autos Juan Carlos Sánchez Atencio, quien se le sigue causa signada con el Numero UP01-P-2008-001270; alegando que existe por parte de este Juzgador atropellos y reiterada violación de sus derechos como imputado, derecho a la defensa, denegación de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, Alegando además que no he cumplido con mi deber constitucional de impartir justicia, manifestando que actuó sin preservar los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, lo cual constituye a su consideración una circunstancia gravísima. Manifestando además que existe una estrecha vinculación de mi persona con el caso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, Ocultamiento, Inutilización, Retención, Alteración o Destrucción total o parcial de libros u otros documentos, obstrucción a la administración de justicia y encubrimiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando quien suscribe que todas las causas llevadas tienen igual Importancia; sin ser negligente en la administración de justicia, no teniendo ningún tipo de vinculo como lo manifiesta el imputado de autos con ninguna de las causa llevadas en este tribunal
Este Juzgador con relación a lo que manifestado por el imputado de autos, quien en su escrito establece que ha sido victima de continuos atropellos de mi parte, violándole además sus derechos como imputados, no señalando el mismo, los fundamentos serios que demuestren las presuntas violaciones sufridas por parte de este Juzgador, quien ha sido garante como Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela de velar por el estricto cumplimiento de los principios y garantías de la leyes de la Republica y de los derechos de las partes en el proceso, siendo así que este juzgador se ha pronunciado dentro del lapso establecido en el Codigo Orgánico Procesal Penal, en reiteradas oportunidades con la solicitudes realizadas por los distintos defensores privados que han asistido al imputado de autos ciudadano Juan Carlos Sánchez Atencio, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal, siendo garante este juzgador de todos sus derechos. No entendiendo quien aquí suscribe los manifestado por el imputado de autos, ya que a lo largo del proceso he demostrado mi imparcialidad, en cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, no como lo manifiesta el imputado de autos que no me encuentro en mi mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre la presente causa.
Así mismo del escrito de recusación presentado por el Imputado de autos no esta certificado por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, institución esta, en la que dicho ciudadano esta privado de libertad a la orden de este Tribunal, que constate que efectivamente el mismo fue suscrito por el mismo imputado ciudadano Juan Carlos Sánchez Atencio.
Por lo expuesto, solicito muy respetuosamente que se declare Sin Lugar la Recusación interpuesta, por carecer de fundamento legal y no ser ciertas las afirmaciones expresadas por imputado ciudadano Juan Carlos Sánchez Atencio, siendo las mismas temerarias y fuera de toda lógica jurídica, evidenciándose las famosas tácticas dilatorias del anterior sistema jurídico penal, esto será con miras a entorpecer la administración de justicia ya que no se entiende otro objetivo, en consecuencia, de conformidad al Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desprende que dicho escrito es infundado y temerario. Y ASI LO SOLICITO.
En San Felipe a los Treinta Días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve.
Abg. Denys Salazar García
El Juez de Control N° 3
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