REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005077
ASUNTO : UP01-P-2008-005077


Revisada la presente causa, el tribunal encuentra que en fechas 07-01-09 y 08-01-09, la fiscalía Décima del Ministerio Público, ratifico al Tribunal Solicitud de Incautación de Bienes del Imputado KAMEL SALAME AJAMÍ, plenamente identificado en autos, y el congelamiento de las cuentas bancarias de éste imputado, señalando al tribunal las cuentas 1. BANCO PROVINCIAL, CUENTA CORRIENTE N° 01082412000100042416; 2. BANCO BANACARIBE, CUENTA CORRIENTE N° 0114-0270-41-270-9002158; TARJETA DE CREDITO MASTER N° 5401323112153820, TARJETA DE CREDITO VISA N° 4110193122023650; FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS N° 270-9-2158. 3. BANCO SOFITASA, CUENTA CORRIENTE N° 0137-0059-10-0001076041; CUENTA CORRIENTE N° 0137-0059-10-0001076041; TARJETA E CREDITO VISA N° 4901-1200-1649-6103; TARJETA DE CREDITO MASTERCARD N° 5522870000374102. 3. BANCO EXTERIOR: CUENTA CORRIENTE 0115-0039-19-0390042262.

Así mismo el Ministerio Público señalo las siguientes cuentas: BANCO FONDO COMUN, CUENTA CORRIENTE N° 600-356504-02 A NOMBRE DE INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICHEN MEAT C.A; BANCO SOFITASA: CUENTA CORRIENTE N° 137-0059-12-0000000441, A NOMBRE DE INVERSIONES CHICHERUN UNICENTRO C.A; CUENTA CORRIENTE N° 137-0059-13-0000015531 A NOMBRE DE KAMELOT C.A; CUENTA CORRIENTE N° 137-0059-18-0000020281 A NOMBRE DE INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICHEN MEAT C.A. BANCO PROVINCIAL, CUENTA CORRIENTE N° 01082412000100024078, A NOMBRE DE INVERSIONES UNICENTRO C.A y CUENTA CORRIENTE N° 01082412000100035304 A NOMBRE DE INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICHEN M C.A.
Por lo que el Ministerio Público solicita al tribunal que se pronuncie con respecto a la solicitud de incautación de bienes del imputado KAMEL SALAME AJAMI y el Congelamiento de las cuentas bancarias de éste imputado.
Aprecia el Tribunal para decidir, que en fecha 15 de Diciembre de 2008, fue dictada a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a través de la aplicación de una medida innominada dictada de a cuerdo a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Congelamiento de las Cuentas Bancarias que giren a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, por lo que en esa misma fecha se ordeno oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) como en efecto se hizo en esa misma fecha, Así mismo en esa misma fecha se acordó la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles a nombre del imputado, por lo que se oficio a los registro Inmobiliarios del Estado Yaracuy y a las distintas notarías de esta circunscripción y a la dirección Nacional de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia ya que la medida se decreto dentro del Territorio Nacional, posterior mente se dicta en fecha 17 de Diciembre de 2008, se decreta la Incautación de los Bienes que fueron retenidos durante el procedimiento de Flagrancia que dio origen a la detención del imputado, y que aparecen señalados en el acta policial de fecha 28 de Noviembre de 2008 y se ordeno su aseguramiento mediante custodia policial en el Galpón en el cual se sucede la detención del imputado y para ello se ofició al Comandante General de policía del estado Yaracuy.

Ahora bien, encuentra quien decide que ya en fecha 15 de Diciembre de 2008, el tribunal había acordado ya las medidas que el Ministerio Público ratifica en sus escritos de fechas 07 y 08 de enero de 2009, y de lo cual ya tenia conocimiento puesto que fue debidamente notificada; Siendo que hasta la fecha la Superintendencia Nacional de Bancos no ha dado respuesta, motivos estos por lo que considera este juzgador que en aras de asegurar el cumplimiento de de las Medidas dictadas en fechas 15 y 17 de Diciembre de 2009, se acuerda Ratificar a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) el Congelamiento de las Cuentas Bancarias del Imputado KAMEL SALAME AJAMÍ, titular de la cédula de identidad 7.9097.560, que fuera dictado mediante auto de fecha 15-12-08, con especificación de las siguientes cuentas que fueran posteriormente señaladas por el Ministerio Público: 1. BANCO PROVINCIAL, CUENTA CORRIENTE N° 01082412000100042416; 2. BANCO BANACARIBE, CUENTA CORRIENTE N° 0114-0270-41-270-9002158; TARJETA DE CREDITO MASTER N° 5401323112153820, TARJETA DE CREDITO VISA N° 4110193122023650; FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS N° 270-9-2158. 3. BANCO SOFITASA, CUENTA CORRIENTE N° 0137-0059-10-0001076041; CUENTA CORRIENTE N° 0137-0059-10-0001076041; TARJETA E CREDITO VISA N° 4901-1200-1649-6103; TARJETA DE CREDITO MASTERCARD N° 5522870000374102. 3. BANCO EXTERIOR: CUENTA CORRIENTE 0115-0039-19-0390042262. Así mismo se ordena oficiar a la comandancia de Policía del Estado Yaracuy a los efectos de que informe al Tribunal sobre el resguardo que se ordeno prestar en fecha 17 -12-08, a los bienes incautados por auto de esa misma fecha; En cuanto a las cuentas señaladas por el ministerio publico en su escrito de fecha 08-01-09, las cuales están a nombre de personas jurídicas (INVERSIONES CHICHERUN UNICENTRO C.A; KAMELOT C.A; INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICHEN MEAT C.A; INVERSIONES UNICENTRO C.A; INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICHEN M C.A,) se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los efectos que aporte Mayores datos que permitan al tribunal pronunciarse al respecto, ya que al tratarse de personas Jurídicas, se debe determinar la participación del imputado en la Sociedad Mercantil a los efectos de no vulnerarse derechos de terceros que no forman parte en la investigación. Cúmplase. Ofíciese lo acordado con carácter de urgencia, desígnese correo especial para la notificación a SUDEBAN, en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres