REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005107
ASUNTO : UP01-P-2008-005107
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia Temporal del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me Aboco, y paso decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1) LEOBARDO ANTONIO SILVA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido 18/07/1989, edad 18 años, soltero, natural de Yaritagua, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.829, residenciado: Urbanización Abrita Abres, Avenida 6, Casa No. 6, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
2) RESIBER ALBERTO ROMAN QUERALES, Venezolano, mayor de edad, nacido 13/01/1978, edad 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.961.471, residenciado: Urbanización Luís Hurtado Higuera, Calle 1 Con Carrera 4, Casa No. 1- 68, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara.
3) MIGUELANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, nacido 06/05/1987, edad 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.590.898, residenciado: Agua Vivas, Sector Las Tunas II, Calle Ayacucho, Casa S/N de color Rojo, al frente del CDI, Cabudare, Estado Lara.
4) JAVIER ARCANGEL GARRIDO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, nacido 11/02/1984, edad 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.563, residenciado: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 4 entre 2 y 3, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara
5) FRANFLIN JOSE MUJICA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido 11/02/1984, edad 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.563, residenciado: Urbanización Sabanita, Sector Bolivariana II, Manzana L, Casa No. 12, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
6) VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido 01/10/1965, edad 43 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.642.661, residenciado: Calle 12, Casa No. 309, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Giraldot, Maracay, Estado Aragua.
7) WILLIAM RAFAEL VARGAS GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, nacido 01/01/1972, edad 36 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.260.215, residenciado: Barrio Indio Manaure, El Ujano, Sector 4, Avenida Tulipanes con Carrera 1, Casa No. 109-04, Estado Lara.
8) ANTHONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido 13/05/1989, edad 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.215, residenciado: Agua Viva, Calle Ayacucho, Sector II, Casa 17-04, Cabudare, Estado Lara
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos LEOBARDO ANTONIO SILVA LOPEZ, RESIBER ALBERTO ROMAN QUERALES, MIGUELANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, JAVIER ARCANGEL GARRIDO CAMPOS, FRANFLIN JOSE MUJICA SANCHEZ, WILLIAM RAFAEL VARGAS GUDIÑO, ANTHONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a VICTOR GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESION DE ARMAS DE GUERRA, FALSEDAD DE PASAPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 472, 274, 326, ordinal 3 y 218, ordinal 2 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en los siguientes términos
PRIMERO: Se recibe el 02/12/08 escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y tramitación de la causa seguida al referido imputado por las vías del procedimiento penal ordinario.
SEGUNDO: Se celebró el día 03/12/08 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados rinde su correspondiente declaración libre de toda coacción y apremio, ratificando su inocencia en cuanto a los hechos mencionados por el Ministerio Publico. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, las Defensas de los imputados luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicitaron la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario y la concesión a favor de sus representados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados de autos, según consta en el acta policial sin numero de fecha 01/12/08 suscrita por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal adjetiva, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar mayores diligencias de investigación, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, a objeto de que prevalezca durante el proceso el imperio de la justicia.
B.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LEOBARDO ANTONIO SILVA LOPEZ, RESIBER ALBERTO ROMAN QUERALES, MIGUELANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, JAVIER ARCANGEL GARRIDO CAMPOS, FRANFLIN JOSE MUJICA SANCHEZ, WILLIAM RAFAEL VARGAS GUDIÑO, ANTHONY GERSO TORREALBA HERNANDEZ, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESION DE ARMAS DE GUERRA, FALSEDAD DE PASAPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 472, 274, 326, ordinal 3 y 218, ordinal 2 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, se le dicto medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto a juicio de este tribunal esta medida satisface el aseguramiento del imputado en los actos procesales; e igualmente se acreditó la existencia de:
1) Conforme a nuestra legislación penal, la acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 01-12-08, en este caso APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESION DE ARMAS DE GUERRA, FALSEDAD DE PASAPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 472, 274, 326, ordinal 3 y 218, ordinal 2 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o participe de la comisión del hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial S/N de fecha 01/12/08 que da origen a la presente causa, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESION DE ARMAS DE GUERRA, FALSEDAD DE PASAPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, toda vez que según se desprende de las actuaciones que valora este Tribunal, como son las siguientes:
- Acta Policial S/N de fecha 01/12/08, suscrita por los funcionarios RONNY MAPICA, JOSE DUDAMEL y ELYS ZARRAGA adscritos a la Comisaría Arístides Bastidas de la Fuerza Armada Policial del Estado Yaracuy, quienes dejan constancia de que a las 07:30 a.m., reciben llamado vía radio informando que según llamada telefónica realizada por un ciudadano que no se identifico, se pudo conocer que cinco vehículos modelos nuevos de colores rojos y azules, se desplazaban por el sector de Iboa en caravana y que presuntamente los abordaban varios ciudadanos que portaban armas de fuegos (corta y largas). Seguidamente al obtener la información se trasladaron al lugar señalado, y específicamente a la altura de la Calle 1 del sector La Pica y Sector Tres Topias, avistaron cinco vehículos y antes de interceptarlos pedimos el respectivo apoyo, ya que os mismos presentaban las mismas características que habían informado anteriormente, donde el 1ero. Es un Ford fiesta de color rojo, el 2do es un Ford fiesta vino tinto, el 3 ero es un Chevrolet Corsa de color azul, el 4 to es un ford fiesta de color azul y el ultimo es Daewoo de color vino tinto, los cuales venían descendiendo en sentido a la salida de la población, acto seguido precedimos plenamente a identificarnos como funcionarios de la policía estadal y tomando la respectiva seguridad le solicitamos a los ciudadanos de los vehículos que se detuvieran y descendieran de las unidades automotores con la finalidad de chequear su documentación y titulo de propiedad, al momento que los vehículos se detuvieron el cuarto vehiculo mencionado cronológicamente realiza una maniobra retrocediendo de manera violenta dando se a la fuga en veloz huida y al descender los tripulantes de los otros cuatro vehículos ya estacionados, da un total de ocho ciudadanos entre los cuales hay uno de ellos de tez moreno y de contextura gruesa que saco a relucir una presunta granada y a la vez retirando de la misma el anillo de seguridad, amanerando a la comisión que se apartaran del camino porque sino iba a detonar el artefacto en el mismo sitio, motivo por el cual resguardado nuestra integridad física se procedió a un dialogo con los ciudadanos y luego de espera prudencial los mismos aceptaron el dialogo logrando que colocara nuevamente el seguro del explosivo y rendirse ante la comisión actuante . Una vez teniendo la situación controlada se procedió a reunir en un lugar seguro a los ocho ciudadanos con todas las medidas de seguridad, llegando de apoyo varias comisiones policiales de los municipios adyacentes al mando del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, amparado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal penal vigente, realizo una inspección personal y del vehiculo obteniendo los siguientes resultados: 1er ciudadano que viste camisa con cuadros pequeños de color azul , portaba franelilla de color blanco debajo de la camisa mencionada, zapatos deportivos de color beige y marrón, pantalones de tela gruesa de color negro, a quien se le incauto la granda, 2do Ciudadano quien viste chemis de color amarillo con líneas horizontales, quien se le incauto arma de fuego tipo pistola calibre 99 mm marca glock, específicamente en la cintura del lado derecho del cuerpo, 3ro Ciudadano quien viste camisa de color blanco, porta una franelilla de color banco debajo de la camisa en mención, zapatos deportivos color negro, pantalón de tela gruesa de color azul a quién se le incauto una arma de fuego tipo pistola calibre 99 mm, marca Beretta específicamente en la cintura del lado derecho del cuerpo de igual manera. 4to. Ciudadano quien viste sueter de color azul con rayas de color blanco, pantalón de tela gruesa de color azul, zapatos deportivos de colores amarillos y blanco. 5to Ciudadano viste franela color azul con rayas de color blanco, pantalón de tela gruesa de color azul, zapatos deportivos de color azul y blanco. 6to. Ciudadano viste camisa de color azul claro, porta una franelilla de color blanco debajo de la camisa mencionada, pantalón de tela gruesa de color azul, zapatos casuales de color marrón. 7mo. Ciudadano viste sueter de color marrón, porta una franelilla de color negro debajo del sueter en mención pantalón de tela gruesa de color azul zapatos deportivos de color marrón y rojo. 8vo. Ciudadano viste franela de color negro con estampados de color blanco, pantalón de tela gruesa de color azul zapatos deportivos de los colores blanco, negro y rojo, se pue resaltar que estos ciudadanos enhuerados por el orden del cuatro al ocho, se encontraban en compañía de los tres primeros ciudadanos mencionados, posteriormente se procedió a informarle a informarles que a partir de este momento se encontraban detenidos… seguidamente hizo presencia funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de la sub. delegación del estado Lara, funcionario al mando de del inspector Héctor peña, adscrito a la división de robo de la misma, quien manifestó que dichos ciudadanos operan en la región centro occidental en robos de entidades bancarias y los ciudadanos identificado cronológicamente desde la siguiente manera: 1 er Ciudadano aporto la identificación, quien realmente se llama ANTONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, cedula de identidad 21.019.215, fecha de nacimiento 12-05-1989, solicitado según expediente No. 11591957 de f fecha 26-03-2008 por los delitos de homicidio intencional por la sub. delegación de Barquisimeto estado Lara e igualmente requerido por el Juez de Control 5 de Barquisimeto Estado Lara por el delito de homicidio calificado numero de expediente KP91-P-2007-10385, EL 3ero ciudadano aporto cedula falsa y realmente se llama MIGUEL ANGEL DEL VALLE TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad No. 19.590.858, fecha de nacimiento 06-12-1987, de 21 años de edad, y el 6to Ciudadano aporto documento falso, quien realmente se llama FRANCISCO JOSE MUJICA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 17.814.091, fecha de nacimiento 10-03-1987, de 21 años de edad. De igual forma entre los objetos incautados las pistolas mencionadas por el orden, la segunda pertenece a la delegación del Estado Lara, solicitada por el delito de robo, la 3er se encuentra solicitada por la sub. Delegación de Barquisimeto estado Lara según No de exp. H-953-753 por el delito de robo…”.
- Acta de Destrucción de fecha 01/12/08 en ka cual se deja constancia de la destrucción de la Granada que fue incautada, con las siguientes características: Tipo Granada de mano fragmentaria convencional, modelo M-26, color verde olivo, con todos sus componenten, sus respectivos anexos de fotografías No.1, 2, y 3.
3) Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la valoración de las circunstancias particulares del caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa que, aunado a la conducta predelictual que se desprende del acta policial, configura la presunción de que los mismos, podrían sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de sanción penal, tal como lo dispone el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos los imputados desplegaran una conducta de ocultamiento, menguando el proceso y la determinación de la verdad por las vías jurídicas.
Estas circunstancias como son la incautación de una granada, pistola glock, como evidencia materiales son apreciadas por este Tribunal.
También se observa, que los ciudadanos ANTONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, tienen conducta predelitual, pues tiene caso pendiente por otro Tribunales de la Republica, en este el Tribunal de Control No. 5 del Estado Lara, asignados con los No KP91-P-2007-10385.
Si observamos la probable pena a imponer, en su término máximo es mayor a 10 años, por los distintos delitos que le imputa el Ministerio Publico a los imputados de autos.
Todas estas circunstancias son valoradas por este Tribunal para Decretar la Medida Cautelar de Privación de Libertad de los imputados LEOBARDO ANTONIO SILVA LOPEZ, RESIBER ALBERTO ROMAN QUERALES, MIGUELANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, JAVIER ARCANGEL GARRIDO CAMPOS, FRANFLIN JOSE MUJICA SANCHEZ, WILLIAM RAFAEL VARGAS GUDIÑO, ANTHONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos.
En cuanto la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, observa este Tribunal, que no existen suficientes elementos de convicción para decretar una medida cautelar de privación de libertad, ya que en el vehiculo que conducía no se le consiguió ningún tipo de arma, ni otro elemento criminalistico, y manifestó que no era de aquí y que venia de Maracay con su esposa, por lo que se decreto una medida cautelar de presentación cada 15 días, considerando este Tribunal que satisface la presencia del imputado a los actos que se le llame, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 1°, 2º, 5º y parágrafo primero del Código orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LEOBARDO ANTONIO SILVA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido 18/07/1989, edad 18 años, soltero, natural de Yaritagua, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.829, residenciado: Urbanización Abrita Abreu, Avenida 6, Casa No. 6, Municipio Peña, Estado Yaracuy, RESIBER ALBERTO ROMAN QUERALES, Venezolano, mayor de edad, nacido 13/01/1978, edad 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.961.471, residenciado: Urbanización Luís Hurtado Higuera, Calle 1 Con Carrera 4, Casa No. 1- 68, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, MIGUELANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, nacido 06/05/1987, edad 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.590.898, residenciado: Agua Vivas, Sector Las Tunas II, Calle Ayacucho, Casa S/N de color Rojo, al frente del CDI, Cabudare, Estado Lara, JAVIER ARCANGEL GARRIDO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, nacido 11/02/1984, edad 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.563, residenciado: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 4 entre 2 y 3, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, FRANFLIN JOSE MUJICA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido 11/02/1984, edad 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.563, residenciado: Urbanización Sabanita, Sector Bolivariana II, Manzana L, Casa No. 12, Municipio Peña, Estado Yaracuy, ANTHONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido 13/05/1989, edad 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.215, residenciado: Agua Viva, Calle Ayacucho, Sector II, Casa 17-04, Cabudare, Estado Lara, WILLIAM RAFAEL VARGAS GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, nacido 01/01/1972, edad 36 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.260.215, residenciado: Barrio Indio Manaure, El Ujano, Sector 4, Avenida Tulipanes con Carrera 1, Casa No. 109-04, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESION DE ARMAS DE GUERRA, FALSEDAD DE PASAPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 472, 274, 326, ordinal 3 y 218, ordinal 2 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y la cual deberá cumplirse en el Internado Judicial de este Ciudad de San Felipe y de Tocuyito, Valencia, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, quien se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, quien deberá presentarse cada 15 por ante la Taquilla de Presentación de Imputado del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
Juez de Control No. 5
Abog. Cesar Rafael Girón Fadel
La Secretaria
|