REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No. 5
San Felipe, 14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-00076
ASUNTO : UP01-P-2009-00076
Visio el escrito de fecha 13 de enero de 2009, presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada como ha sido el escrito de la solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “armas de fuego las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos en esa zona y para ocultamiento de objetos provenientes del delito y cualquier otra evidencia”, en donde vive un Ciudadano de nombre ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, residenciado: Sector 24 de Marzo, Calle Principal, Diagonal al Jardín de Infancia, Casa pintada color verde claro, puerta principal, ventana y protectores de metal, pintado de color blanco, cercada con un enrejado de metal pintado de color blanco, tiene un portón de metal de color blanco, San Felipe, Estado Yaracuy, para recabar elementos criminalísticos como armas de fuego las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos en esa zona y para ocultamiento de objetos provenientes del delito y cualquier otra evidencia
El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.
La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.
Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, División de Investigaciones Penales, Comando san Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento.
El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
El Secretario