REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005215
ASUNTO : UP01-P-2008-005215

Visto el escrito de fecha 12/12/08 presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, abogada GLORIA CORONEL AREVALO, en cual solicita Mandato de Conducción para el Ciudadano ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, para que sea conducido a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Aduce el Ministerio Publico, que el Ciudadano ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, se le ha citado en dos ocasiones, sin que haya comparecido voluntariamente al llamado fiscal, a los fines de dictar Medidas de Protección y Seguridad conforme a ley especial e imponerle de las actas que forman la causa penal identificada 22-F13-1849-07 y Nomenclatura H-340-450 en el CICPC por el delito de Violencia Sexual, Física y Psicológica en perjuicio de la ciudadana IRLEN SARAY MENDOZA MEDINA.

Ahora bien, observa este Tribunal, que la solicitud esta fundamentada el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la persona contumaz, y por cuanto la conducta de ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, al no comparecer a la misma sin causa justificada al llamado fiscal, considera este Tribunal que es procedente la solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Mandato de Conducción por la fuerza publica al ciudadano ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.248.302, domiciliado: Calle Principal, Sector Sabanita I, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y haciendo del conocimiento a la autoridad policial que se le deben respetar los derechos y garantías constitucionales, ya que no es una detención sino una conducción que debe cumplirse en forma inmediata. Para dar cumplimiento al Mandato de Conducción, esta se realizara por la Policía del Municipio Peña. Cúmplase y Regístrese. . Notifíquese a la Fiscalía. Ofíciese a Policía del Municipio Peña.


El Juez de Control Nº 5

Abg. Cesar Rafael Girón Fadel



El Secretario