REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000081
ASUNTO : UP01-P-2009-000081
Visio el escrito de fecha 13 de enero de 2009, presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada como ha sido el escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “armas de fuego y cualquier otra evidencia criminalística”, en donde vive un Ciudadano Apodado KIKO. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano Apodado KIKO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano Apodado KIKO, residenciado: Calle 1, Sector Jose Gregorio, Parroquia Albarico, Casa rural sin frisar, cercada con tela de alfajor ubicada en una Esquina, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.
La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.
Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas, Sub. Delegación San Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento.
El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
El Secretario