REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000113
ASUNTO : UP01-P-2009-000113
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en concordancia con los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 15/01/09 escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de que se decrete la aprehensión en flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario.
SEGUNDO: Se celebró el día 17/01/09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancia; 2) Se decretara Privación de Libertad; 3) Se siga la causa por el Procedimiento Penal Ordinario.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y las alternativas de prosecución del proceso, el imputado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta su libre voluntad de declarar, como efectivamente lo hizo y que consta en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación. El Ministerio Publico no interroga e la defensa privada ejerció el derecho a interrogar al imputado. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada del imputado luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicitó 1) La tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, 2) La concesión de una medida menos gravosa.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2º, 5º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el acta policial sin numero de fecha 13 de Enero de 2005 suscrita por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar mayores diligencias de investigación y la declaración del imputado, tendientes al total esclarecimiento de los hechos determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, a objeto de que prevalezca durante el proceso el imperio de la justicia punitiva y el derecho a la defensa del imputado.
B.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por cuanto a juicio de este Tribunal se acreditó la existencia de:
1) Conforme a nuestra legislación penal, la acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 14/01/09, en este caso ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, toda vez que según se desprende de las actuaciones que valora este Tribunal, como son las siguientes:
- Acta Policial de fecha 14/01/09, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Camisería de Patrulleros Urbanos Nirgua, quienes dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias “En esta misma fecha, siendo las 11:35 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el puesto policial de salón, cuando llego un ciudadano de nombre: Martínez David, informando que dos sujetos desconocido a bordo de una moto color rojo, lo habían despojado de su moto, al frente del mercal ubicado en el sector la Trinidad de la Parroquia Salón, informando que el piloto le disparo una vez hacia el piso y bajo amenaza de muerte lo despojo de su moto, y había emprendido la huía hacia el sector la herrera, inmediatamente procedí a conformar Comisión policial al mando de quien suscribe a bordo de la unidad No 09, conducida por el cabo II Rodríguez Francisco, al recorrer el sector observamos a dos ciudadanos en dos motos diferentes, dimos la voz de alto y al realizar la inspección al ciudadano que nos había relatado la victima basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en su poder, en la parte delantera del short de color azul con rayas azul calo por los lados, específicamente en la cintura, un arma de fuego, revolver calibre 38, Marca Taurus, cañón largo, de color cromado, con concha de madera, serial tambor 5544, y dos cartuchos calibre 38 uno percutido y otro sin percutir, a quien se le len sus derechos basándose en el articulo 125 del COPP, luego realice la inspección al otro ciudadano adolescente conductor del vehiculo a quien no le encontró nada, a quien se le leyeron sus derechos basándose en el articulo 654 de la LOPNA, una vez en el sitio basándome el articulo 2097 del COPP, le realice inspección a los dos vehículos motos, el cual uno de los vehículos era el que había sido identificado por la victima David Martines, y el otro era donde se trasladaban los sujetos, posteriormente traslade a los dos ciudadanos hasta el hospital…los vehículos fueron trasladados la camisería de nirgua conjuntamente con los ciudadanos detenidos antes mencionados, donde quedaron plenamente identificados los ciudadanos: 1) RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, venezolano, portador de la cedula de identidad No 17.258.388, de fecha de nacimiento 03/09/1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el sector pueblo viejo calle principal casa sin numero, hijo de Rodríguez José, y de González Maria Josefina, y el 2) Adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: 2 MONTOYA ORTEGA YOLEMBER EDUARDO, de cedula de identidad No 21.408.220, de 15 años de edad, residenciado en pueblo viejo sector laguna, hijo de MONTOYA LUIS EDUARDO, y de TORREALBA SUJEI MARGARITA, seguidamente se identifico el vehiculo en donde se trasladaron los ciudadanos con las siguientes características: 1) Vehiculo Moto, modelo jaguar, marca Ava 150cc, de color Rojo, serial de chasis LZL15PA186HF2080, serial de motor HJ162FMJ060662080, quien conducía el adolescente, y el segundo vehiculo Moto que fue robada por los ciudadanos mencionados queda identificada con las siguientes características: 2) Vehiculo Moto, modelo jaguar, marca bera 200cc, de color ojo, serial de chasis LP6PCMA0870010479, serial de motor 163FML75080459”
- Acta de Entrevista de la Victima de fecha 14/01/09 al ciudadano MARTINEZ JAIME JOSE DAVID, quien expuso “Me encontraba en Mercal del sector la trinidad aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana en la Parroquia Salón del Municipio Nirgua, conversando con el d hijo del dueño del negocio. Cunado de repente llegaron dos sujetos en una moto jaguar de color rojo, quienes bajo amenaza de muerte me apuntaron con arma de fuego, y me lanzaron un disparo en los pies, diciéndome que le entregara mi vehiculo moto, luego el copiloto quien cargaba el arma de fuego, se monto en mi moto y se fue hacia el sector de los leones de la misma parroquia salon, inmediatamente me dieron la cola hasta la prefectura e informe lo sucedido, Lugo salio la comisión policial y le dio captura en el sector los leones, luego me trsaladron hasta la camisería de Nirgua conjuntamente con los antisociales, para realizar la presente entrevista.. a la pregunta PRIMERA: Diga Usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: 11:30 a.m. horas de la mañana aproximadamente, de hoy 14-01-2009, en el mercal ubicado en el sector la Trinidad de la Parroquia salón del Municipio Nirgua. SEGUNDA PRTEGUNTA: Diga usted al momento que llegaron los sujetos a despojarlos del vehiculo moto que fue lo que hicieron? RESPNDIO: Llegaron bajo amenaza de muerte me realizaron un disparo con un arma de fuego en los pies y me despojaron de la moto. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, podría describir quien de los ciudadanos tenia el arma de fuego: RESPONDIO: Si, el copiloto que andaba vestido con una chemis gris con rayas rojas y en short fue quien me disparo con el arma de fuego y me despojo de la moto”
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, evidenciándose que al imputado se le incautaron la moto objeto de robo, una pistola y hacerse acompañar por adolescente para delinquir, y que se evidencia de la Acta Policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado y de quien lo acompañaba. En el caso en particular se tomo en consideración la pena que podría imponerse en este caso, ya que se le imputa el delito de Robo Agravado de Vehiculo, cuya pena es de 8 a 16 años de presidio, mas las circunstancias agravantes, además que concurren los delitos de porte ilícito de arma, y uso de adolescente para delinquir, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, la magnitud del año causado, pues el Robo Agravado de Vehiculo es un delito pluriofensivo, en el cual se lesiono a la persona, sus bienes y a la sociedad, daño que tiene un magnitud en forma extensiva en la persona y la sociedad, cuando la victima es sometida bajo a menaza de muerte, para arrebatarle por la fuerza y sin su consentimiento sus vehiculo, en este caso la moto, lo que aprecia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 251, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal que estamos en presencia del peligro de fuga, asimismo, estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos, lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida cautelar de Privación de Libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 3 del Código orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/09/1980, 28 años de edad, natural de San Felipe, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. 17.258.388, residenciado: Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien deberá ser recluido en el internado judicial de esta ciudad de San Felipe; ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 5 (T),
César Rafael Girón Fadel.
Abogado
La Secretaria.
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